Sentencia Interlocutoria N° 125/20
CORTE DE JUSTICIA • CAPDEVILA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativo • 23-10-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO VEINTICINCO San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de octubre de 2020.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 080/2016 "CAPDEVILA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. - c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativo", traídos a despacho a fin de resolver sobre el pedido de ampliación de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.433, de estos autos, comparecen los Dres. Guillermo Clark y Luis María Villafañe, apoderados de la parte actora y solicitan se adicione al monto de los honorarios regulados mediante Sentencia Interlocutoria Nº 94/2020, el 21% en concepto de Impuesto al Valor Agregado IVA.- Debemos advertir que, la ampliación solicitada ha sido presentada en tiempo oportuno conforme las previsiones del art. 166 inc 2 del CPCC y constancias de autos (fs. 430 y 433) y que en el caso de autos, al tratarse los peticionantes de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios el impuesto al valor agregado, que debe necesariamente estar a cargo de quien debe retribuir la labor profesional.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a lo solicitado y en consecuencia adicionar, a los montos de los honorarios regulados en los apartados 1 y 2 de la parte resolutiva de la Sentencia Interlocutoria Nº 94 de fecha 01 de septiembre de 2020, el 21% en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), los que deberán leerse: "1) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Guillermo Clark y Luis María Villafañe, apoderados de la parte demandada ganadora, por los trabajos realizados en la causa, en forma conjunta y en proporción de ley en la suma de pesos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete con veintiún centavos (1.886,70*30 =$56.601*21%= 68.487,21)" y "2) Regular los honorarios profesionales del los Dres. Guillermo Clark y Luis María Villafañe, apoderados de la parte recurrida ganadora, en forma conjunta y en proporción de ley, por el trabajo realizado en el Recurso Extraordinario, en la suma de pesos once mil cuatrocientos catorce con cincuenta y cuatro centavos (1.886,70*5= 9.433,50*21%=11.414,54)".- 2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Dirección General de Rentas y al Colegio de Abogados.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Manuel de Jesús Herrera (Ministro subrogante), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. MANUEL DE JESÚS HERRERA
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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