Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA Y UNO
San Fernando del Valle de Catamarca, tres de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte nº 077/20, caratulados “Cuestión de competencia entre el Juzgado Correccional nº 1 y el Juzgado de Ejecución Penal nº 1, en causa nº 118/19 – Acreditación de Pago, etc.”; y
CONSIDERANDO:
I). Que la Dra. María Constanza Ponferrada, en representación de la Caja de Seguros SA (Expte. nº 118/19 –Acreditación de pago, etc.) en el Juzgado Correccional de Primera Nominación se presenta y manifiesta que, atento haber realizado un depósito en una cuenta judicial a nombre del Dr. Forner, por la suma indemnizatoria de pesos tres millones ($ 3.000.000) en expte perteneciente a causa 118/18 “Kotler Elián Andrés…” cuenta judicial a nombre del Dr. Forner, para evitar una mayor desvalorización del monto depositado como indemnización, que él ordene y oficie para que el Banco de la Nación Argentina constituya un plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días y a nombre de la nueva causa nº 721/19 que se tramita en el Juzgado Comercial y de Ejecución de segunda Nominación a cargo de la Dra Marìa Virginia Cano, Secretaría nº 2, en el que tramita la ejecución de la sentencia.
II). el Sr. Juez Correccional de 1º Nominación, mediante auto interlocutorio nº 77/2020, se declara incompetente para entender en la presente causa, y remite las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal nº 1, en el que se encuentran radicados los exptes nº 115/13 y 118/19, en los que se encuentra realizado el depósito.
Refiere que el depósito voluntario de Pesos tres millones ($3.000.000), fue realizado sin que haya sido dispuesto por el Juzgado Correccional nº 1, por lo que al ser anoticiado de esa operación bancaria, dispuso la formación del expediente nº 118/19.
Agrega que del informe del Bco. de la Nación Argentina glosado a f. 5/6 surge que no existe cuenta a nombre del Juez ni del juzgado a su cargo, sino que se encuentra a nombre del expediente nº 115/13- Kotler, Elián Andres…, etc. y que ese expediente, como el nº 118/19 –donde la Dra. Ponferrada efectúa la presentación de f. 1/vta.-, se encuentran desde el 03-07-2019 radicados en el Juzgado de Ejecución nº 1 (vrg. Informe de f. 8).
Por otra parte manifiesta que en el referido expte. 118/19, él ya se había declarado incompetente para seguir entendiendo en las cuestiones relativas a la sentencia firme dictada en causa Kotler, Elian Andrés (A.I. nº 124/19 y 163/19).
III). Remitidas las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal nº 1, la Sra. Jueza mediante auto interlocutorio nº 135/20, se opone a la declaración de incompetencia del juez correccional. Sostiene que el juez de ejecución penal tiene competencia limitada para ejecutar sanciones penales (art. 5 del CP y Ley 4.991).
Que del informe de secretaría, de f. 22/vta. surge que en la remisión de los autos principales nunca se hizo mención del dinero, y que el depósito correspondiente al límite de la cobertura de la póliza de seguro, fue realizado mientras la causa principal se encontraba radicada en ante el Sr. Juez Correccional.
Refiere que en el tribunal del juicio, se resolvieron incidencias relativas al dinero de la indemnización y luego se dispuso y efectivizó la remisión de las actuaciones al juzgado de ejecución a su cargo y sin ningún otro dato o detalle que advierta sobre la materia que trataba.
IV). El procurador general s/l considera sobre la cuestión, que le corresponde intervenir al Juzgado Correccional de Primera Nominación, a cargo del Dr. Marcelo Forner, en atención a lo dispuesto por los claros preceptos legales que rigen la materia (arts.487 y 518 del CPP; art. 5 del CP y Ley Pcial. 4991), ya que ese Tribunal pudo y debió –al verificar la titularidad de los fondos depositados y cuando la causa se encontraba bajo su competencia- haber comunicado a la aseguradora y al Juzgado Comercial y de Ejecución de Segunda Nominación -que hoy tiene a su cargo la pretensión resarcitoria-, dicha circunstancia.
V) Por concordar con las razones que sustentan la postura del Sr. Procurador subrogante, y cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad, concluimos que es al Juez Correccional de primera nominación al que corresponde intervenir en la presente cuestión (art. 487 3º párrafo del CPP).
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar que corresponde intervenir en la presente causa al Juez Correccional de Primera Nominación (art. 45 del CPP).
2º) Protocolícese, hágase saber, bajen los autos principales y siga el trámite de la causa según su estado.
Certifico: que la Sra. Presidenta, Dra. Vilma Juana Molina, firma la presente en su domicilio por encontrarse cumpliendo aislamiento dispuesto por el COE.
FIRMADO: Dres. Vilma Juana Molina –Presidente-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia del V. Sesto de Leiva, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel y Fabiana Edith Gómez. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
|