Sentencia Interlocutoria N° 39/20
CORTE DE JUSTICIA • Mansilla, Adrián Antonio –Leiva, Luis Alberto –Reyes, Juan Carlos c. -------------- s/ Homic. Culp. Agrav., etc.- s/ rec. de casación • 27-11-2020

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y NUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Estos autos Expte. Corte nº 078/2020, caratulados “Mansilla, Adrián Antonio –Leiva, Luis Alberto –Reyes, Juan Carlos –Homic. Culp. Agrav., etc.- s/ rec. de casación c/ auto interl. nº 26/20 de expte. nº 167/15”; y CONSIDERANDO: I). Que el Sr. Ministro Dr. José Ricardo Cáceres solicita no intervenir en la causa, en tanto con el Dr. Javier Espinoza, quien actúa en los presentes rubrados como patrocinante y apoderado –respectivamente- de los querellantes particulares Nélida del Carmen Díaz y Ana María Mendoza, mantiene una relación de amistad íntima que se manifiesta con gran familiaridad y frecuencia de trato. Funda su pedido en la necesidad de asegurar el principio de objetividad que debe imperar en el trámite de la causa y para que los justiciables tengan seguridad de la independencia y ecuanimidad en la decisión de la cuestión que se somete ante este Tribunal, del que forma parte. II).Todo el régimen de excusaciones y recusaciones establecido en la ley, presupone distintos tipos de vinculaciones del magistrado con alguna de las partes del proceso, que sean susceptibles de afectar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial. Las razones que en este caso expone el Magistrado resultan atendibles, en el sentido de que el trato frecuente que mantiene con el letrado que representa a la parte querellante en esta causa, podrían no permitirle juzgar conforme a los principios rectores indispensables para desempeñarse con la objetividad e imparcialidad que la función le requiere. La invocada amistad con una de las partes en el proceso es unas de las causales expresamente contenidas en la norma procesal (art. 56 inc. 8º del CPP), que autorizan el apartamiento del juzgador, en tanto el vínculo alegado es susceptible de afectar la confianza -de las partes y de la comunidad- en la imparcialidad al momento de juzgar con relación al hecho en el que se involucra un afecto. Por ello consideramos atendible el motivo expuesto por el Dr. Cáceres para no intervenir en este proceso. En mérito de la razones vertidas, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º). Hacer lugar a la inhibición formulada por el señor Ministro, Dr. José Ricardo Cáceres para entender en estos autos Corte nº 078/2020, apartándolo del conocimiento del Recurso de casación interpuesto por los encausados Adrián Antonio Mansilla, Luis Alberto Leiva y Juan Carlos Reyes. 2º) Notifíquese a las partes que el Tribunal quedará integrado por los que suscriben. 3º) Protocolícese y hágase saber. FIRMADO: Dres. Vilma Juana Molina -Presidenta-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, Amelia del V. Sesto de Leiva, Luis Raúl Cippitelli Néstor Hernán Martel, Fabiana Edith Gómez y César Marcelo Soria. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dr. CESAR MARCELO SORIA
  • Dr. NÉSTOR HERNÁN MARTEL
  • Dra. FABIANA EDITH GÓMEZ

Sumarios

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