Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y OCHO
San Fernando del Valle de Catamarca, veintisiete de noviembre de dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte nº 103/19, caratulado: “Vega, María del Milagro s/ recurso de casación c/ auto interl. nº 30 de expte. nº 88/18 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal”; y
CONSIDERANDO:
Que advertido el Tribunal del error material producido en el punto 3) de la parte resolutiva de la sent. nº 45, dictada el 24 del corriente mes y año, en cuanto fijó costas en el recurso que fue admitido a la recurrente, se impone aclarar que no corresponde condenarla en costas.
Por ello, tratándose de un error que no modifica la esencia de la sentencia dictada, en virtud de lo dispuesto por el art. 145 del C.P.P. corresponde aclarar el punto 3) de la sentencia donde dice “Con costas (arts. 356 y 357 del CPP)”, debe decir “Sin costas (arts. 356 y 357 del CPP)”.-
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Aclarar el punto 3) de la parte resolutiva de la sentencia nº 45 del 24-11-2020, que debe decir “Sin costas (arts. 356 y 357 del CPP)” y no como erróneamente se consignó (ver f.40vta.).
2º) Protocolícese y hágase saber.-
FIRMADO: Dres. Vilma Juana Molina –Presidenta- Carlos Miguel Figueroa Vicario, César Marcelo Soria, Jorge Rolando Palacios y Fernando Damián Esteban. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
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