Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y SEIS
San Fernando del Valle de Catamarca, veintiséis de noviembre de dos mil veinte.
Y VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte nº 057/20, caratulados: “Segura, Rodrigo Ismael –homicidio en ocasión de robo- s/ rec. de reposición en c/ decreto del 17-09-2020en expte. Corte nº 027/2020”.
DE LOS ANTCEDENTES DE ESTA PRESENTACIÓN RESULTA QUE:
I. Con base en lo previsto en los arts. 465 y 404 del CPP, el Dr. Luciano Rojas, en representación del condenado Rodrigo Ismael Segura, interpuso “pronto despacho”, para que la Corte resuelva el recurso de casación que oportunamente interpuso contra la sentencia condenatoria y cuyos agravios perfeccionó en audiencia in voce, .por considerar que el plazo legal para resolver estaba vencido y que esa tardanza resulta una afrenta al principio de la concentración dentro del sistema acusatorio (f.35, Expte. Corte nº 027/20).
Por decreto de fecha 17 de septiembre de 2020, la Sra. Presidenta dispuso lo siguiente: “Al pedido de pronto despacho, no ha lugar por improcedente (art. 146 del CPP)”
Contra ese pronunciamiento, es interpuesto este recurso de reposición en el que su presentante dice que la forma en que fue resuelta la referida instancia del acusado, rechazando infundamente su petición, violenta la ley que establece un plazo de veinte días para resolver el recurso (art. 465 del CPP), descalifica la legalidad implicando un mensaje subyacente para los órganos inferiores que siguen sus precedentes y adecuan sus decisiones a las de la Corte.
Por otra parte, cuestiona que el recurso haya sido considerado como “improcedente” y dice que, así, sin más fundamento, desaparece la tutela judicial efectiva para los justiciables, y los tribunales dejan de ejercer la encumbrada función que se les encomendó.
El Procurador dice que la reposición no es admisible (f.5).
II). Los tribunales deben atender las circunstancias existentes al tiempo de dictar resolución, aunque hayan variado con relación a las que concurrían a la época en que le fueron sometidas las cuestiones a resolver.
En la fecha fue dictada la sentencia en autos Corte nº 027/2020, mediante la cual fue resuelto el recurso de casación del que se trata.
Por ende, el planteo recursivo ha devenido abstracto y así debe ser declarado.
Por lo expuesto, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA;
RESUELVE:
1) Declarar abstracto el recurso de reposición interpuesto contra el decreto de fecha 17-09-2020, en expte. Corte nº 027/2020.
2) Protocolícese, notifíquese, y archívese.
FIRMADO: Dres. Vilma Juana Molina -Presidente-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia del V. Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del original que se protocoliza en la Secretaría Penal a mi cargo. Doy fe.
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