Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y CUATRO
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de noviembre de dos mil veinte.
VISTOS y CONSIDERANDO:
I) La cuestión de competencia en estos autos Corte nº 74/2020, caratulados: “Cuestión de Competencia en autos nº 14/20 – Incidente de Oposición formulado por Lucas Joel Juárez (…)”.
1- El Juez de Control de Garantías de Primera Nominación rechazó su competencia para atender estas actuaciones por considerar que conforme al auto interlocutorio nº 20/16 esta Corte de Justicia, sostuvo: “que corresponde intervenir en la decisión al Juez que se encontraba de turno a la fecha que se dispuso la remisión de las actuaciones –ver decreto de f. 14”. Por ello, resulta competente para entender en los presentes rubrados, el Juzgado de Control de Garantías de Tercera Nominación.
2- Su par de la Tercera Nominación se opone a la remisión y se declara incompetente invocando que luego de un lapso de once meses desde la interposición de la oposición y el decreto que ordena la elevación al Juzgado de Control de Garantías en turno, con la justificación de haberse traspapelado, entiende que la fecha de remisión de las actuaciones -05-10-2020- se corresponde con el turno del Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación, conforme lo dispone la Acordada 4425/19.
3-Por su parte, el Juez de Control de Cuarta Nominación resuelve no avocarse al conocimiento del expediente, elevando el mismo a esta Corte de Justicia a fin de que dirima la situación suscitada, atento lo previsto en el art. 45 del CPP.
4- Mediante dictamen nº 20/2020 de f. 59, el Sr. Procurador General sostuvo que es al Juzgado de Control de Garantías de Tercera Nominación a quien le corresponde intervenir en las presentes actuaciones por encontrarse de turno a la fecha del decreto que ordena la remisión de la presente causa (Acordada 4417/19 –punto II-).
II) Luego del análisis de las constancia reseñadas, debemos concluir que corresponde intervenir en la decisión al Juez que se encontraba en turno a la fecha en que se dispuso la remisión de las actuaciones, teniendo en cuenta que en el caso no se trata de ninguno de los supuestos previstos para la distribución de causas, por lo que no es de aplicación las previsiones de la Acordada nº 4255/13.
Surge entonces que dicho decreto, en donde se decide la remisión de las actuaciones -“Letra C del 2019”-, fue suscripto por el Fiscal de la causa el 14 de septiembre en curso, fecha en que se encontraba de turno el Juzgado de Control de Garantías de Tercera Nominación, al que corresponde intervenir conforme lo previsto en el pto. II de la Acordada nº 4417/19.
Por lo expuesto, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar que corresponde entender en las presentes actuaciones al Juzgado de Control de Garantías de Tercera Nominación.
2º) Protocolícese, hágase saber y bajen a origen a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Vilma Juana Molina -Presidenta-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia del V. Sesto de Leiva, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel y Fabiana Edith Gómez. ANTE MI: Dr. Lucas Taddeo –Secretario s/l- ES COPIA FIEL del original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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