Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Treinta y cinco.-
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 25 días del mes
de Noviembre de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. VILMA JUANA MOLINA, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JOSÉ RICARDO CÁCERES, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA y LUIS RAUL CIPPITELLI, bajo la presidencia de la Dra. VILMA JUANA MOLINA, Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 025/20 “LOPEZ, Jorge Belizario c/ Bodegas y Viñedos La Rosa S.A. -s/ Daños y Perjuicios- s/ RECURSO DE CASACIÓN”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - - - - - -
2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron:
Que llegan estos autos a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte actora, en contra de la Sentencia Definitiva Nº 15/20 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Tercera Nominación, que resuelve hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -Bodegas y Viñedos La Rosa S.A.-, revocando el pronunciamiento de primera instancia en cuanto hace lugar a la acción e impone las costas a la parte demandada. En consecuencia, rechaza la demanda e impone las costas en ambas instancias en el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - -
El impugnante expresa en la carátula del recurso que fundamenta el mismo en la causal prevista por el art. 298 inc. “c” del CPCC.- - - - -
En relación a los antecedentes de la causa señala que promovió demanda en contra de Bodegas y Viñedos La Rosa S. A. con base en el derecho civil, reclamando la reparación integral de los daños y perjuicios que derivaron del accidente de trabajo ocurrido mientras el actor se desempeñaba en relación de dependencia con la accionada; cuestionando la valoración efectuada por el Tribunal de Alzada respecto a las pruebas sosteniendo que se realizó un análisis y valoración aislado y parcial de la prueba rendida en el proceso, especialmente de dos testigos - los que a su entender surgen y acreditan que el actor padeció un accidente laboral mientras realizaba tareas para la accionada-; continua expresando que conforme el relato de los testigos respecto al tipo de tareas que realizaba el actor, los certificados médicos y naturaleza de las dolencias invocadas y acreditadas, está demostrado que tuvieron una necesaria incidencia en el desencadenamiento y/o aceleramiento o agravamiento de las afecciones y grado de incapacidad de las que éste padece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corrido el traslado de ley, es contestado por la parte demandada a fs. 18/20 vta. solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 23 se da por decaído el derecho dejado de usar por la codemandada Prevención ART S.A. y se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal quedando la causa en estado para emitir pronunciamiento sobre la viabilidad formal del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corresponde en esta oportunidad determinar si el recurso satisface las exigencias formales, siendo preciso para ello el control del cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación, como también de la Acordada Nº 4070/08 dictada por este Tribunal, que se complementa con dichos requisitos, y en la que expresamente se disponen los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos. Resulta por tanto necesario que el memorial se ajuste a dichas exigencias en la que se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula y determinar las circunstancias que deben exponerse en las páginas subsiguientes del escrito recursivo, procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o tribunal el examen de la pretensión. No surge de tal reglamento que esa modalidad pueda quedar a criterio discrecional del recurrente.- - - - - - - - - - - - - - -
Al respecto se observa que no se tuvo en cuenta la formalidad establecida en la Acordada, es así que en cuanto al art. 3) inc. b.c) habiendo fundado el recurso en la causal de arbitrariedad de sentencia, no expone en qué consiste la arbitrariedad endilgada, ni la existencia de ilogicidad en la valoración de la prueba, demostrando solo una mera desconformidad, completamente insuficiente para acreditar tal extremo de excepción; art.3) inc. c) carece del relato claro y preciso de los antecedentes de la causa, habiendo incurrido en consideraciones que no corresponden a este capítulo y que lo convierte en un relato confuso, impreciso e insuficiente, en el que no se determinan los fundamentos esenciales de la sentencia, como también ha excedido las 5 páginas establecidas como límite a fin que el impugnante relate los antecedentes de la causa; art. 3) inc. d) no ha desarrollado el capítulo correspondiente a la crítica del fallo; art. 3) inc. e) no ha desarrollado la causal invocada, refutando todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida en relación a dicha causal que motiva el recurso.- - - - - - - - - -
Lo puntualizado precedentemente pone en evidencia la ausencia
ausencia de los requisitos mínimos que debe contener el recurso intentado para su viabilidad formal, pues el incumplimiento con las disposiciones del Reglamento devela también la ausencia de los requisitos propios y específicos de esta vía impugnaticia, tales como falta de autosuficiencia y de fundamentación autónoma.- -
Conforme lo puntualizado precedentemente, no encontrándose cumplimentado con los requisitos mínimos del recurso de casación, y atento a lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 corresponde declarar inoficioso el recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Sres. Ministros Dres. Figueroa Vicario, Cáceres y Sesto de Leiva dijeron:
Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Sres. Ministros Dres. Molina y Cippitelli dijeron:
Respecto a las costas propongo que sean impuestas por el orden causado, atento que la desestimación obedece al déficit formal de la impugnación, sin pronunciamiento sobre el derecho sustancial, por lo que considero que el actor bien pudo creerse con derecho a deducir el recurso (art. 29 CPT).- - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
(Con disidencia parcial en costas de los Dres. Molina y Cippitelli)
RESUELVE:
1) Declarar inoficiosa la presentación efectuada por la parte actora a fs. 02/11 de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Autos Corte Nº 025/20.-
4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA. (en disidencia respecto a costas)
Ministros: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dr. Luis Raúl CIPPITELLI (en disidencia respecto a costas)
Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ
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