Sentencia Interlocutoria N° 122/20
CORTE DE JUSTICIA • ARGERICH, Adriana Argentina - c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios • 21-10-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO VEINTIDOS San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de octubre de 2020.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº017/2019 "ARGERICH, Adriana Argentina - c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo por Mora", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios", y CONSIDERANDO: Que a fs. 91 de estos autos, la Dra. Ana Soledad Pais, patrocinantes de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- Examinados los antecedentes de la causa resulta que a fs. 46/49vta., comparece la Sra. Adriana Argentina Argerich, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Soledad País y promueve acción de Amparo por Mora en contra del Poder Ejecutivo Provincial.- A fs.66/67 las Dras. María Lorena Varela y Vanina Faerman Cano, apoderados del Estado Provincial, evacuan informe.- A fs.76/84vta., obra Sentencia Definitiva Nº08 de fecha 13 de marzo de 2020, por la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora, ordenando pronto despacho judicial para que en el plazo de 10 diez días, la Administración resuelva el recurso de Alzada presentando por Adriana Argentina Argerich, bajo los apercibimientos de Ley -art.13 inc.e) de la Ley de rito, y arts.2, 10 y concordantes de la Ley 4795.- 2) Con costas a la accionada vencida".- - - - - - - Que a los fines de la regulación de honorarios, debe estarse a las pautas establecidas por el art. 6 de la Ley Nº3956 (de Honorarios), como lo son: aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, traducidos en naturaleza y complejidad del asunto o proceso, prueba rendida en autos, mérito de la labor profesional traducida en calidad, eficacia y Acordada Nº4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, correspondiendo regular los honorarios profesionales de la Dra. Ana Soledad Pais, patrocinante de la parte actora, en 5 JUS (valor del JUS $ 2.075,37).- LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Ana Soledad Pais, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos diez mil trescientos setenta y seis con ochenta y cinco centavos ($ 10.376,85).- 2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Dirección General de Rentas y al Colegio de Abogados.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - -- - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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