Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO DIECIOCHO
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de octubre de 2020.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 086/2019 "IBARRA, Carlos Fernando c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Amparo por Mora", y
CONSIDERANDO:
Que, es facultad de este Tribunal otorgada en el art. 316 del CPCC declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación de inactividad de las partes por el plazo previsto en la ley, y que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 11 de febrero del corriente año (conf. constancia de proveído de fs. 132), hasta el presente.-
Por ello y en conformidad con la naturaleza de la presente acción, se observa que las partes han permanecido inactivas por un plazo mayor a tres meses, en consecuencia, corresponde declarar la caducidad de instancia, toda vez que el tiempo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede el término legal previsto en el art. 310 inc. 2º del CPCC.-
Que habiendo concurrido a contestar informe, la Municipalidad de Valle Viejo, corresponde que las costas sean soportadas por la parte actora. (art. 66 del CCA).-
Por todo ello, y lo dispuesto por los arts. 310 inc. 2°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial.-
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.-
2) Con costas a la parte actora.-
3) Protocolícese, notifíquese y archívense.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - - - - - |