Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y dos.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Mayo de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 20/15 “OBERTO, José c/ NUÑEZ, Víctor R. s/- Beneficios Laborales - CASACION” y
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra del pronunciamiento dictado por la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación Nº 38/14, que confirma el decisorio del juez de grado en todas sus partes, con excepción de la aplicación de costas que se impone a la vencida.-
Corrido el traslado de ley no es contestado el mismo, dándose por perdido el derecho dejado de usar a la parte demandada, ordenándose elevar las actuaciones a este Tribunal a fs. 8.-
Corresponde en primer término analizar las actuaciones conforme las disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal en la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad. Dicha acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos. Siendo por tanto necesario que el memorial se ajuste a dichas exigencias en la que se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula y determinar las circunstancias que deben exponerse en las páginas subsiguientes del escrito recursivo, procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o tribunal el examen de la pretensión. No surge de tal reglamento que esa modalidad pueda quedar a criterio discrecional del recurrente.-
En ese orden se observa que el quejoso no dio cumplimiento con el Art. 1) por cuanto no observó las disposiciones referentes a los márgenes, renglones, número de letra y número de renglones; Art. 2) en la carátula omitió determinar a cuál de las causales establecidas en el Art. 298 del CPC pretende asentarse la crítica, habiéndose limitado a expresar que el recurso se fundamenta en el Art. 298; Art. 3), inc. c) carece del relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes de la causa; inc. d) no contiene el capítulo referido a la crítica del fallo; inc. e) al no estar asentada en ninguna de las causales del recurso la crítica queda completamente desvinculada, lo que resulta evidente la falta de fundamentación autónoma.-
Conforme lo puntualizado precedentemente y atento a lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 corresponde rechazar el recurso de casación intentado.-
Por todo ello,
RESUELVE:
1) Declarar inoficiosa la presentación efectuada por la parte actora a fs. 1/4 de autos.-
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.-
Fdo. Dr. José Ricardo CÁCERES -Presidente-
Dr. Luís Raúl CIPPITELLI - Decano-
Dra. Amelia del Valle SESTO de LEIVA -Vice Decano-
Dra. Cristina del Valle SALAS MARTÍNEZ - Secretaria- |