Sentencia Interlocutoria N° 41/15
CORTE DE JUSTICIA • GARDEL, Jorge T. c. Gardel, D. Luís María – s/ Presc. Adquisitiva”- s/ Ejecución de Honorarios- s/ Recurso de Casación • 06-05-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y Uno.- San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Mayo de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 18/15 “Dra. López Monrroy, Elizabeth en autos Expte. Nº 445/01 “GARDEL, Jorge T. c/ Gardel, D. Luís María –s/ Presc. Adquisitiva”- s/ Ejecución de Honorarios- s/ Recurso de Casación” y CONSIDERANDO: Que se interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por la cámara de apelaciones que resuelve no hacer lugar al pedido de declaración de Caducidad de la segunda instancia, formulado por la parte ejecutante, con costas a la vencida.- A fs. 9 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad formal del recurso intentado.- Que de la lectura del memorial se advierte que la presentación efectuada a fs. 3 y 4 de los presentes autos no cumple mínimamente con los requisitos exigidos por la Acordada 4070/08, dictada por este Tribunal a los fines de reglamentar la presentación del recurso de casación, en la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener a los fines de su viabilidad. Dicha acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos.- En tal sentido se observa que la recurrente no ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 1) en cuanto al número de reglones correspondientes a cada carilla, Art. 3) a) no ha demostrado que la decisión sea definitiva en los términos del Art. 288 del CPC y conforme jurisprudencia de este Tribunal sentada en numerosos pronunciamientos; 3) b) no asienta el recurso en ninguna de las causales contempladas por el código de procedimiento, lo que descalifica per sé al recurso por falta de fundamentación autónoma; art. 3) c) carece de un relato claro y preciso de las circunstancias relevantes de la causa; d) no contiene el capítulo correspondiente a la crítica del fallo; e) carece del desarrollo de las causales que debieron fundamentar el recurso; f) no ha demostrado que el pronunciamiento impugnado no sea derivado de su propia actuación.- De lo reseñado se infiere claramente que el recurso es inviable por carecer de los requisitos mínimos, básicos que debe contener el memorial de agravios.- Atento a ello resulta inoficioso tratar los demás requisitos de forma, como el monto que no alcanza el valor establecido como límite por el Art. 297 del CPC, y demás requisitos de carácter adjetivo cuya ausencia resulta palmaria.- Por todo ello, RESUELVE: 1) Declarar inoficiosa la presentación efectuada por la Dra. Ester Elizabeth López Monrroy a fs. 3/4 de autos.- 2) Con costas.- 3) Declarase perdido el depósito de fs. 2 de autos, consecuentemente hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas de Tercera Nominación que deberá transferirlo a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina – Suc. Ctca.- 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- Autos Corte Nº 18/15.- Fdo. Dr. José Ricardo CÁCERES -Presidente- Dr. Luís Raúl CIPPITELLI - Decano- Dra. Amelia del Valle SESTO de LEIVA -Vice Decano- Dra. Cristina del Valle SALAS MARTÍNEZ - Secretaria-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios