Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y Ocho.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Abril de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 16/15 “OCAMPO VARGAS, Luís Ezequiel c/ PINTO GALLARDO, Natalia Amparo o Q.R.R. –s/ Beneficios Laborales s/ Recurso de Casación” y
Y CONSIDERANDO:
Que llegan los presentes autos a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones, que no hace lugar al recurso interpuesto por la misma parte, confirmando la sentencia dictada por el juez de grado que hace lugar a la acción.-
El recurrente señala que la sentencia impugnada no contiene un razonamiento lógico de las pruebas rendidas en el proceso, puesto que a su entender las mismas demuestran que su parte intimó al actor a concurrir a su lugar de trabajo cuando faltó sin aviso, bajo apercibimiento de considerar su proceder como abandono de trabajo; como también, en otro documento, que lo invitó a reflexionar sobre su actitud, por lo que no hubo motivos para considerarse injuriado y despedido; que su actuar fue de mala fe; en definitiva le agravia la valoración de la prueba la que considera arbitraria.-
A su turno contesta la contraria solicitando se desestime el recurso, con costas.-
A fs. 9 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, quedando los autos en estado para resolver la admisibilidad formal del recurso intentado.-
Corresponde en primer término analizar las actuaciones conforme las disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal, en la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad. Dicha acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos.-
Por tal motivo a los fines de la viabilidad del recurso es requisito que el memorial se ajuste a las exigencias allí establecidas, en la que se ha señalado con claridad cuales son los datos que deben consignarse en la carátula y determinar las circunstancias que deben exponerse en las páginas siguientes del escrito recursivo, procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite el examen de la presentación. No surge de tal reglamento que su cumplimiento pueda quedar a criterio discrecional del recurrente.-
En cuanto a ello se observa que el memorial no ha cumplido con lo dispuesto por dicho reglamento en el Art. 3), inc. b) apart. c) pues no ha demostrado la falta de ilogicidad en la valoración de la prueba, inc. c) carece del relato claro y preciso de las circunstancias relevantes de la causa; inc. d) no contiene el capítulo referido a la crítica del fallo, inc. e) no ha refutado todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida.-
Por ello, conforme lo establecido por el Art. 3), inc. g) de la acordada corresponde desestimar el recurso toda vez que el apelante ha incumplido con casi todos los requisitos establecidos por el reglamento.-
Corresponde señalar también la ausencia de otros requisitos propios de este medio excepcional de impugnación en la presentación del memorial, que se encuentra integrados con lo recaudos requeridos por la acordada -Art. 3 incs. c) y e)-, entre ellos el de bastarse a si mismo, puesto que no contiene el relato de los hechos de la causa (de forma tal que su lectura sea suficiente para la comprensión del caso), y el de fundamentación autónoma toda vez que no rebate todos y cada uno de los fundamentos del fallo, habiendo desarrollado una exposición que solo demuestra una mera disconformidad con lo resuelto sin establecer el vínculo que debe existir entre los fundamentos del fallo y la causal del recurso.-
De lo señalado precedentemente surge con claridad que el recurso no satisface los requisitos mínimos para su viabilidad formal, por lo que corresponde su rechazo.-
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar inoficiosa la presentación efectuada a fs. 1, 3/6 de autos.-
2) Costas a la vencida.-
3) Declarase perdido el depósito de fs. 2 de autos, consecuentemente, hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Familia, de Menores y del Trabajo de Segunda Nominación que deberá transferirlo a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina –Suc. Ctca.-
4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la cámara de origen. -
Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.-
Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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