Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y Cinco.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Abril de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 13/15 – “ACUÑA BARRIONUEVO, Alicia Carolina c/ NIETO, Nora Viviana –s/ Daño Moral –s/ RECURSO DE CASACION”, y
CONSIDERANDO:
Que el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada en los autos principales reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 292 del Código Procesal Civil, sin que ello signifique abrir juicio respecto a los mismos, de las exigencias que hacen a la oportuna valoración en cuanto al tratamiento de su procedibilidad.-
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto.-
2) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según estado.-
Fdo.
Dr. Luís Raúl CIPPITELLI – Presidente-
Dra. Amelia del Valle SESTO de LEIVA –Decano-
Dr. Enrique Ernesto LILLJEDAHL –Vice Decano-
Dra. Cristina del Valle SALAS MARTÍNEZ – Secretaria- |