Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintinueve.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Marzo de 2015-.
VISTOS:
Estos autos Corte Nº 03/15 “HEREDIA, Pablo Javier c/ ACOSTA, Julio Antonio y/o Electromecánica Acosta –s/ Beneficios Laborales - s/ RECURSO DE CASACIÓN”,
Y CONSIDERANDO:
Atento las razones invocadas en la inhibición formulada a fs. 14 por el Sr. Ministro Dr. José Ricardo Cáceres,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la inhibición del Sr. Ministro, Dr. José Ricardo Cáceres, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.-
2) Actúe como Procuradora General Subrogante la Sra. Fiscal de la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, Dra. Margarita Niederle de Monti.-
3) Protocolícese y hágase saber.-
Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Decano: Dra. Amelia del V. SESTO DE LEIVA.-
Vice Decano: Dr. Miguel Ángel CONTRERAS.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.- |