Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintitrés.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Marzo de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 71/14 “MOYA, Zulma Edith c/ Instituto Médico de la Comunidad y/o QRR s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACIÓN” y
CONSIDERANDO:
Que ha mediado error material en la Sentencia Interlocutoria Nº 11/15 dictada en autos por este Tribunal, toda vez que señala: “…que el monto expresado en la carátula del recurso es de PESOS DOCE MIL ($12.000) siendo que a la fecha de su interposición es de PESOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($30.824)…” cuando debió expresar que el monto del recuso según la carátula es PESOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($30.824), siendo que a la fecha de interposición del recurso el límite establecido por el art. 297 del CPC es de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ONCE ($42.311).-
Habiéndose advertido dicho error material involuntario, corresponde dejar sin efecto la misma en relación a los montos allí expresados, quedando establecido los consignados en la presente resolución.-
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Dejase sin efecto la resolución obrante a fs. 20/21 de autos solo en lo referente a los montos allí consignados.-
2) Aclarar que los valores correspondientes son: monto del proceso PESOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($30.824) y límite para la interposición del recurso PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ONCE ($42.311).-
3) Protocolícese y hágase saber.-
Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.-
Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.- |