Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Dieciocho.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Marzo de 2.015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 61/14 “DR. QUINTAR, Julián Nando en autos Nº 21/10 “E” Estado Provincial c/ Dr. Quintar, Julián Nando s/ Ejecución de Multa” s/Acción Autónoma de Nulidad”, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 89/101 se interpone acción autónoma de nulidad por sentencia írrita en contra de la Sentencia Definitiva Nº 120/09 dictada por esta Corte de Justicia en autos “Expte. Corte Nº 041/06 “Cabernet de Los Andes S.A. c/ Administrador de Regantes del Dpto. Medanitos s/Acción de Amparo”.- - - - - - - -
Que tratándose de una acción que tiene por objeto la nulidad de la sentencia dictada por este Tribunal, resulta competente para entender en la causa pues debe incoarse ante el mismo órgano judicial que dictó la resolución que se intenta rever en razón de la íntima y notoria vinculación que guardan los dos procesos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Conforme a ello, y oído el Sr. Procurador General en su dictamen Nº 16/15, que se pronuncia en igual sentido,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Declarar la competencia de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Remítase la causa a la Secretaria en la Contencioso Administrativo, por ser competencia originaria de este Tribunal.- - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese y hágase saber.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.-
Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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