Sentencia Interlocutoria N° 16/15
CORTE DE JUSTICIA • LEDESMA, Carlos Roberto c. E.C.A. SRL. s/ Beneficios Laborales s/ Recurso de Casación • 04-03-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Dieciséis.- San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Marzo de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 72/14 “LEDESMA, Carlos Roberto c/ E.C.A. SRL. s/ Beneficios Laborales s/ Recurso de Casación” y- - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que la parte demandada interpone recurso de casación en contra del pronunciamiento del Tribunal de Alzada que resolvió revocar la sentencia dictada por el juez de grado declarando injustificado el despido, y confirmando la suspensión de siete días impuesta a la actora; a su vez no hace lugar al recurso de apelación interpuesto por ECA SRL, con imposición de costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En relación a los antecedentes de la causa, el recurrente expresa que la actora ingresó a prestar servicios para la SRL como chofer y con posterioridad como enfermero en consultorios externos. Señala que hubo una serie de incumplimientos laborales que colocaron a la actora en situación de despido, tales como hacer ingresar personas extrañas a la empresa en dependencias de ésta, negarse a prestar colaboración, responder en forma agresiva etc. lo que condujo a su despido. Que el fallo de primera instancia admite parcialmente la demanda, considera que hubo injuria por el trabajador en el desempeño de sus tareas lo que justifica el despido; luego el fallo es revocado por la cámara de apelaciones quien considera que el hecho fundante de la injuria no se encuentra debidamente probado por contradicciones que surgen de la prueba testimonial, siendo que éste debe estar debidamente acreditado en virtud de la importancia que reviste la interrupción del contrato de trabajo. El recurrente critica el fallo alegando que el despido está fundado en tres hechos que ocurrieron el mismo día (dormir en la guardia, maltrato verbal de una persona, y daño a los bienes de la empresa,) y sólo se analiza el despido por un solo hecho dejando de lado los restantes, prescindiendo de pruebas producidas en los autos y los antecedentes disciplinarios del actor que demuestran la existencia de injuria del trabajador, y que constituían la causal de despido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - A su turno contesta la contraria solicitando el rechazo del recurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 15 se ordena elevar los autos a este Tribunal, correspondiendo en este estado procesal el examen del memorial de agravios a los fines de determinar la viabilidad formal del recurso intentado.- - - - - - - - - - - Corresponde señalar que la arbitrariedad atribuida al decisorio como fundamento del recurso constituye una causal que abarca a supuestos excepcionales que alcanzan a aquellas sentencias carentes de fundamentos jurídicos y basadas en la exclusiva voluntad de los sentenciantes, especialmente cuando la misma esta dirigida a cuestionar la prueba por lo que debe demostrarse que la interpretación o valoración está reñida con el sentido lógico en su apreciación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme surge del memorial, los agravios del recurrente remiten a la valoración e interpretación de la prueba producida en autos, cuestionando la ausencia de valoración de otros elementos de pruebas además del tenido en cuenta por el Ad quem, que según el recurrente de haberlos considerado tendría otro resultado el pleito. Sin embargo a lo largo de todo el memorial no logra establecer que el criterio sentado por el tribunal, en cuanto a que la prueba fundante de la supuesta injuria no resulta eficaz para establecer la existencia de la misma que contenga vicios de razonamientos o esté reñida con el sentido lógico en su apreciación, ni que exista en él alguna contradicción que lo descalifique, por el contrario el tema ha sido resuelto en la especie con fundamentos suficientes que no fueron cuestionados por el recurrente, habiéndose limitado a señalar que existían otros elementos de prueba que a su entender acreditan la existencia de la injuria. El discurso argumental así ensayado sólo demuestra una mera divergencia subjetiva en la valoración o tratamiento de los hechos que no resulta procedente ni suficiente para desvirtuar las aseveraciones vertidas por los sentenciantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De ello se infiere claramente que el recurso es inviable por estar referido a cuestiones típicas de hecho exentas del control de la casación pues sólo constituye una mera divergencia que no alcanza para tener por satisfechas las exigencias impuestas por la doctrina legal de este cuerpo sentada en numerosos precedentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento lo señalado resulta inoficioso tratar los demás requisitos de forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto a fs. 2/8 vta. de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Declarase perdido el depósito de fs. 1 de autos, consecuentemente hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas de Segunda Nominación que deberá transferirlo a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina – Suc. Ctca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Autos Corte Nº 72/14.- Fdo. Dr. José Ricardo CÁCERES –Presidente- Dr. Luís Raúl CIPPITELLI –Decano- Dra. Amelia del Valle SESTO de LEIVA – Vice decano- Dra. Cristina del Valle SALAS MARTÍNEZ –Secretaria-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios