Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Catorce.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Febrero de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 25/11 “SARAGUSTI, Estrella Celeste c/ BANCO DE CATAMARCA- s/ Sumario – s/ RECURSO DE CASACION”, y
CONSIDERANDO:
Que vuelven las presentes actuaciones a despacho en virtud de un recurso de reposición interpuesto por la Dra. María Virginia Jalil Colomé en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 91/14 dictada por este Tribunal que regula sus honorarios profesionales en el presente recurso de casación.-
Señala como fundamento del recurso que se ha regulado los honorarios sobre una base errónea, inferior a la correspondiente; que la parte actora estuvo representada primeramente por el Dr. Furque y luego por la recurrente, es decir tuvo una representación sucesiva por lo que a los fines regulatorios se debió tomar el monto total de lo regulado para ambos profesionales, es decir la suma de pesos ochenta y siete mil quinientos trece (87.513,00).-
Que el art. 14 de la Ley 3956/83 establece que la regulación de honorarios en segunda o ulterior instancia debe tener como base aquella practicada en primera instancia y sobre ella el porcentaje equivalente entre el 25 y 35%, según la labor desarrollada.-
Que no habiendo sido cuestionado el porcentaje fijado, solo queda por resolver sobre el monto que sirvió de base para la regulación que se cuestiona.-
Resulta procedente hacer una aclaración sobre el modo que debe interpretarse la norma a los fines de realizar un cálculo justo y equitativo para determinar la fijación de estipendios, modificando así la doctrina sentada en resoluciones anteriores por considerar luego de un re-.examen que la norma parte de una unidad para la regulación de honorarios por lo que la base debe estar integrada por el monto total de lo regulado en primera instancia para la parte que representa.-
Conforme a ello, corresponde hacer lugar al recurso deducido por la Dra. Jalil Colomé, y practicar nueva regulación de honorarios teniendo como base lo regulado en primera instancia a los letrados de la parte actora, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 407/12 - Punto I ) y II) obrante a fs. 607.-
Por todo ello y conforme los dispuesto por el art. 14 concordantes y correlativos de la ley N 3956/83 y 68 del CPC.,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de reposición articulado a fs. 31/31vta. dejando sin efecto la Sentencia Interlocutoria Nº 91/14 dictada en autos en lo concerniente al monto fijado para la regulación de honorarios, dejando firme el porcentaje del 30%.-
2) Regular los honorarios de la Dra. María Virginia Jalil Colomé por los trabajos realizados en el Recurso de Casación en su doble carácter, en la suma de PESOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($26.254,00); aclarando que dicha regulación no incluye IVA.-
3) Protocolícese, hágase saber al obligado al pago, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y oportunamente bajen los autos al Juzgado de Primera Instancia Civil de Primera Nominación.-
Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.-
Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Vice Decano: Dr. Enrique Ernesto LILLJEDAHL.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.- |