Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Tres.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Febrero de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 59/14 “Incidente de Verificación Tardía en Expte. Nº 410/05 “SANATORIO Santa Rita – s/ Concurso Preventivo –s/ CASACION” y
Y CONSIDERANDO:
Que se interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por la Cámara de Apelaciones que declaró la caducidad de la instancia en el trámite del recurso de apelación interpuesto a fs.44 del Expte Cámara Nº 090/13 “Incidente de Verificación Tardía en Expte. Nº 410/05 Sanatorio Santa Rita –s/ Concurso Preventivo-. -
La agraviada señala en la carátula de inicio del recurso intentado que el mismo se basa en las tres causales contempladas por el art. 298 del CPC y en la Constitución Nacional. Sostiene que hubo error en el modo en que se computó el plazo para determinar la caducidad de la instancia y que el planteamiento se hizo por ante el juez de grado, quien debió expedirse, habiéndolo hecho la cámara de apelaciones.-
A su turno contesta la contraria solicitando el rechazo del recurso por inobservancia de los requisitos formales.-
Que analizado el recurso en su aspecto formal se advierte que el recurrente no ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por la Acordada Nº 4070/08 dictada por este Tribunal y ello conlleva indefectiblemente al incumplimiento de los requisitos básicos del recurso intentado dispuesto por la ley.-
Respecto al Art. 3 de la acordada de mención a) no ha demostrado que la decisión recurrida sea definitiva o equiparable a tal; b) respecto a las causales invocadas no ha desarrollado ninguna de ellas, por lo que aquellos requisitos relativos a la demostración de la erróneamente aplicación o interpretación de la ley, o de la doctrina legal erróneamente aplicada o interpretada como también la arbitrariedad, sobre las que la recurrente expresó en la carátula asentar la crítica, han quedado sin ninguna exposición que demuestre la existencia de las mismas, por lo que el recurso carece de una fundamentación mínima; c) no ha efectuado el relato claro y preciso de las circunstancias relevantes de la causa; e) no ha efectuado el desarrollo de cada una de las causales invocadas.-
Lo puntualizado precedentemente demuestra la ausencia de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación como aquellos que exigen que el recurso se baste a si mismo y contenga fundamentación autónoma.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el Art. 3 inc g) de la acordada Nº 4070/08 corresponde declarar inoficiosa la presentación por no reunir los requisitos formales mínimos necesarios para la viabilidad del recurso extraordinario de casación.-
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar inoficiosa la presentación del recurso de casación interpuesto a fs. 1 y 3/4 vta. de autos.-
2) Costas a la vencida.-
3) Declárase perdido el depósito de fs. 2 y 19 de autos, consecuentemente, hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, de Familia y de Trabajo de Primera Nominación que deberá transferirlo a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina –Suc. Ctca.-
4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.-
Autos Corte Nº 59/14.-
Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.-
Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.- |