Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento doce.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de junio de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº024/2015 "DIAZ, Felipa Sabina - c/ MUNICIPALIDAD DE PACLÍN - s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs.38/52 comparece la parte actora, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contenciosoadministrativo en contra de la Municipalidad de Paclín, persigue se declare la nulidad de los Decretos Nº440 y Nº1135/14, mediante los cuales se dispone la instrucción de sumario administrativo y se decide aplicar la sanción de cesantía, respectivamente. Argumenta que el 22/Oct/14, -fs.13- se le notifica el Decreto Nº440/14 que dispone la instrucción de sumario administrativo; que el 14/Nov/14 le notifican el Decreto Nº1135/14 que le aplica la sanción de cesantía -fs.34-; que el 20/Nov/14 -fs.19- deduce recurso de reconsideración; que el 26/Feb/15 deduce pronto despacho -fs.36-; que el 12/Mar/15 se notifica de su rechazo mediante Nota Municipal Nº044/15, considerando que tal acto agota la vía administrativa habilitando la revisión jurisdiccional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, justifica el agotamiento de la vía administrativa, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad del acto que cuestiona. Ofrece prueba documental, informativa y confesional. Hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs.54 en sentido afirmativo. A fs.54vta. se dicta proveído ordenando autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto de denegatoria expreso, emanado de la autoridad administrativa de última instancia, que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y normas legales citadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese y hágase saber.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |