Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Once.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de junio de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº040/2015 "RIVAROLA, José Patricio - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs.21/26vta. comparece la parte actora, por derecho propio, interponiendo sendas acciones contenciosoadministrativo en contra del Estado Provincial, persigue se declare la ilegitimidad de la resolución denegatoria tácita a su reclamo iniciado el 30/Abr/14 -fs.6-, en consecuencia el reconocimiento, liquidación y pago de los porcentajes correspondientes al adicional de responsabilidad en el cargo (Dec. AC 755/13) desde Mayo/13 en adelante. Argumenta que el 30/Abr/14, -fs.06- inicia reclamo administrativo; rechazado mediante Resolución AGAP Nº1044 -fs.07-; que el 29/Set/14 deduce recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio -fs.09yvta.-; rechazado el primero mediante Resolución AGAP Nº1235 -fs.11-; instando el segundo en fecha 29/Oct/14, que el 11/Feb/15 habilita competencia y plantea pronto despacho, y ante el silencio administrativo considera agotada la vía, habilitando la revisión jurisdiccional el 21/Abr/15 -fs.26-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, justifica el agotamiento de la vía administrativa, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad del acto que cuestiona. Ofrece prueba documental e informativa. Hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.- - - - - - - - - - - - - - - -
2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs.28 en sentido afirmativo. A fs.34 se dicta proveído ordenando autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la pretensión instaurada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que analizada la materia que involucra la demanda se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto administrativo de denegatoria tácita, emanado de la autoridad administrativa de última instancia, que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y normas legales citadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese y hágase saber.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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