Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Nueve.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de junio de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº100/2014 "ARÉVALO, GERMÁN HORACIO - c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo”, traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs.89 de estos autos, el Dr. Estanislao Reinoso Gandini, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs.39/44vta. el Sr. Germán Horacio Arévalo, con patrocinio letrado del Dr. Estanislao Reinoso Gandini, promueve Acción de Amparo en contra del Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca persiguiendo se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Disposición DPA Nº0174/13 de fecha 24/May/13.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a fs.79/83 obra Sentencia Definitiva Nº10 de fecha 25 de marzo de 2015, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve hacer lugar a la Acción de Amparo interpuesta con costas a la demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordada Nº4183/11.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº4183/11 dictada por esta Corte de Justicia- - - - - - - - - -
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Estanislao Reinoso Gandini, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Cinco con Noventa Centavos ($4.155,90).- - - - - - -
2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |