Sentencia Interlocutoria N° 102/15
CORTE DE JUSTICIA • ROMERO, Víctor Sesario - c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo • 10-06-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento dos.- San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de junio de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº043/2015 "ROMERO, Víctor Sesario - c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo", y- - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs.41/48vta., comparece la parte actora Sr. Víctor Sesario Romero, mediante letrado patrocinante, interponiendo acción de amparo en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, persigue se deje sin efecto la Resolución Ministerial ECyT Nº093, de fecha 09/Mar/15, que resuelve: la convocatoria a concurso para el cargo de Secretario Académico del IES Santa Maria, acordándole de manera efectiva la posibilidad de acreditar su idoneidad funcional y permanencia en el cargo de Secretario Académico que ejerce desde el 13/Set/95 por concurso según Resolución Interna Nº01 y designación por Resolución del Ministerio de Cultura y Educación Nº311/96.- - - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, expresa -en lo que interesa destacar- que es docente con 24 años de antigüedad y 19 años de antigüedad en el cargo de Secretario Académico del IES Santa María. Que el 13/09/95 por Resolución Interna Nº01 es designando en el cargo, consignando “ganador del concurso de antecedentes y entrevista realizada para cubrir el cargo en carácter de interino”. Que dentro de ese marco legal el Ministerio de Educación dicta la Resolución Ministerial Nº311/96 -14/Mar/96- que resuelve darle de alta en dicho cargo. Argumenta que la Resolución que impugna Nº093/15 que convoca a concurso, atenta contra el principio de irretroactividad, ya que no se puede aplicar un régimen de concursos del Año 2015 para un cargo del Año 1995, también realizado por concurso de antecedentes y entrevista que era el sistema aplicado a esa fecha, o sea, que su designación responde a los marcos legales y administrativos vigentes al momento de hacerse efectiva, en que no existía un reglamento ni convocatoria en vigencia, siendo el modo de designar personal en el nivel terciario, para evitar las titularizaciones y/o nombramientos vitalicios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justifica los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad. Ofrece prueba documental e informativa. Hace reserva del caso federal. En definitiva peticionan se haga lugar a lo solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Publico, que emite dictamen a fs.50/50vta., pronunciándose por la inadmisibilidad de la acción, quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia formal de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - 3- Que por imperio de expresas normas constitucionales -Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal, y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada corresponde se declare la jurisdicción y competencia de la Corte de Justicia para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - ­ 4- Que conforme constancias de autos, el acto administrativo objeto de amparo, prima facie valorado, estaría vulnerando derechos reconocidos al amparista por nuestro ordenamiento constitucional, al infringir el principio de irretroactividad afectando derechos adquiridos dentro de un régimen jurídico dado. Además, se encuentran satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la demanda, por lo que corresponde se admita la procedencia formal de la acción. Ello, sin perjuicio de que la procedencia sustancial sea juzgada en el momento procesal oportuno, cuando el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De conformidad a lo prescripto por los Arts.1, 4, 5 y 6 de la Ley 4642, corresponde se declare la procedencia formal de la acción.- - - - - - - - - - Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar formalmente admisible la acción de amparo interpuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Requerir al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, informe acerca de los antecedentes de la Resolución Ministerial ECyT Nº093 y de la situación de revista del docente, actor en autos; en el término de TRES (3) DÍAS contados a partir de la notificación, bajo los apercibimientos de ley.- - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y hágase saber.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios