Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y Seis.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de junio de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº127/2014 "PEREA, Pedro Rubén (P/Empresa P.R.P. Construcciones) - c/MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ - s/Acción Contencioso Administrativa", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs.165/166 el apoderado de la parte actora formula pedido de aclaratoria de la Sentencia Interlocutoria Nº66 de fecha -29/ABR/2015- dictada en autos, afirmando que de la misma surge respecto del Tribunal competente para entender en autos, según los términos de su presentación, corresponde a los Tribunales ordinarios en la vía civil a la que debería ocurrir, solicitando que mediante aclaratoria se determine si no corresponde que las actuaciones sean remitidas al Tribunal competente y no ordenarse el archivo como se resuelve. Asimismo, solicita la devolución de la documentación original presentada en autos y las boletas de aportes de tasa de justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, "por regla general los pronunciamientos de la Corte de Justicia no son susceptibles de revisión por el recurso de aclaratoria, salvo en los casos en que se manifiesten con nitidez errores que es necesario subsanar, que configura una excepción a ese criterio". (Conf.: CS, 1999/08/19; "Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica c. Provincia de Buenos Aires"; D.J. 2000-2-162).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1- Que, conforme a los fundamentos del pronunciamiento no existe concepto oscuro, ni omisión o error en el pronunciamiento acerca de la competencia, según las pretensiones en litigio y/o vía por la que debe ocurrir el accionante. Aunado a la extemporaneidad del planteo, corresponde el rechazo de la aclaratoria peticionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que, conforme se resuelve, corresponde hacer lugar a la devolución de la documental original presentada dejándose constancia en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que, siendo el sellado de tasa de justicia tributo por las actuaciones ante el Poder Judicial, establecido por el Art 46, inc. 4, ap. e) de la Ley Impositiva Nº5378 y lo normado por el Art.130, inc. 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al reintegro solicitado no ha lugar por improcedente.- - - - -
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) No hacer lugar al pedido de aclaratoria y del reintegro solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Restitúyase por Secretaría la ducumentación original, con constancia en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese y hágase saber.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |