Sentencia Interlocutoria N° 85/15
CORTE DE JUSTICIA • SCIACCA, Mónica María c. ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 05-06-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y Cinco.- San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de junio de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº031/2015 "SCIACCA, Mónica María - c/ ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs.51/61vta. comparece la parte actora, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contenciosoadministrativo en contra del Poder Ejecutivo Provincial, persigue se declare la nulidad del Art.3º del acto administrativo representado por el Decreto H y F Nº2224/14, que ordena el cambio de agrupamiento y recategorización por haber obtenido el título de abogada, consignando erróneamente como fecha para el efectivo cambio “a partir de la notificación del acto”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, justifica el agotamiento de la vía administrativa, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad del acto que cuestiona. Ofrece prueba instrumental, informativa y testimonial. Hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - 2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs.63 en sentido afirmativo. A fs.63vta. se dicta proveído ordenando autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto ficto de denegatoria tácita, emanado de la autoridad administrativa de última instancia, que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese y hágase saber.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

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