Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y Tres.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de junio de 2015.-
Y VISTOS :
Estos autos Corte Nº035/2015 "DE MARÍA, Marcelo Walter - c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) - s/ Acción de Amparo por Mora", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.06/07vta. comparece la parte actora, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo acción de amparo por mora de la administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante la Administración General de Asuntos Provisionales, en relación a las actuaciones fechadas el 12/May/14, requiriendo el pago de la deuda generada por desfasaje de plazos de cumplimiento en referencia al beneficio estipulado en la Ley 5331, modificatoria del régimen de retiro voluntario asegurado Ley 5067, respecto de las cuales requirió pronto despacho el 12/Nov/14, sin que la Administración se haya pronunciado de manera expresa hasta la fecha.- - - - - - - - -
Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción y ofrece prueba documental e informativa. En definitiva impetra se haga lugar a la acción, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen referente a la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado en sentido afirmativo a fs.08. Obrando a fs.08vta. proveído que ordena autos para resolver, el que firme, queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que la Ley 4795 -modificada por la Ley 4850- en sus Arts.5 y 6, establece que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del demandante. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y de conformidad a lo dictaminado por el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Notifíquese a la Administración General de Asuntos Previsionales. Conforme lo dispuesto en el Art.10 de la Ley 4795 -modificada por Ley 4850-, fijase el término perentorio de CINCO (5) DIAS para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo Cuerpo Legal.- - - - - - - - - - -
3) Protocolícese y hágase saber.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |