Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Treinta y Uno.-
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 16 días del mes de Octubre de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. VILMA JUANA MOLINA, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JOSE RICARDO CACERES, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA y LUIS RAÚL CIPPITELLI bajo la presidencia de la Dra. Molina, Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 023/20 “AMUCHASTEGUI, Cristian Alexis c/ Fabián Felipe FUENZALIDA e HIJOS S.R.L. y/u Otros y/o Q.R.R. s/ Demanda Laboral s/ RECURSO DE CASACIÓN”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - - - - - -
2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron:
Que la parte actora interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 63/19 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación, que resuelve hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocando el pronunciamiento del primera instancia en cuanto a la fecha de ingreso y jornada laboral y confirmándolo en lo que hace al despido con causa, el reclamo de diferencias – reconocido mediante Sentencia Interlocutoria Nº 16/20 aclaratoria de la Sentencia Definitiva - y costas, con costas por su orden.- - - - - - - -
Corrido el traslado de ley no es contestado el mismo por la parte demandada, dándose por decaído el derecho dejado de usar a fs. 16 ordenándose la elevación de los autos a esta Corte de Justicia, quedando a fs. 18 los autos en estado para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso intentado.- -
En ese orden, corresponde determinar la viabilidad formal del recurso, siendo preciso para ello el control del cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación, conforme las disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal en la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad. Dicha acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos. Siendo por tanto necesario que el memorial se ajuste a dichas exigencias en la que se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula y determinar las circunstancias que deben exponerse en las páginas subsiguientes del escrito recursivo, procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o tribunal el examen de la pretensión. No surge de tal reglamento que esa modalidad pueda quedar a criterio discrecional del recurrente.- - - - - - - - - - - - - - -
Se observa que el quejoso se ha desentendido de tales disposiciones, pues el memorial de agravios contiene omisiones tales como: art. 3, inc. b.c) no expresa en qué consiste la arbitrariedad que pretende atribuir al decisorio y estando referido a la valoración de prueba no ha denunciado la falta de logicidad ni demostrado su existencia, limitándose a efectuar manifestaciones que sólo traducen meras discrepancias con lo resuelto en la sentencia que se pretende impugnar; art. 3), inc. c) carece del relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes de la causa, habiendo omitido por completo los fundamentos de la sentencia impugnada; art. 3), inc. e) el memorial no ha refutado todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida en relación a la causal de arbitrariedad alegada, por lo que la presentación de agravios no satisface mínimamente el requisito de fundamentación autónoma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por último, cabe señalar que el valor del agravio denunciado en la carátula del recurso a fs. 1 vta. consistente en la suma de $354.684,15 no ha sido justificado mínimamente por el recurrente, siendo que se ha expresado en numerosas oportunidades que no le corresponde a este Tribunal ingresar a efectuar operaciones matemáticas o hacer deducciones a través de injerencias para establecer si el monto actualizado a la fecha de interposición del recurso alcanza o supera el límite establecido por la norma procesal de cita.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo puntualizado precedentemente pone en evidencia la ausencia de los requisitos mínimos que debe contener el recurso intentado para su viabilidad formal, pues el incumplimiento con las disposiciones del Reglamento devela también la ausencia de los requisitos propios y específicos de esta vía impugnaticia, tales como falta de autosuficiencia y de fundamentación autónoma.-
Conforme lo señalado precedentemente, no encontrándose cumplimentado con los requisitos mínimos del recurso de casación, y atento a lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 y Art. 299 y conc. del CPCC, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron:
Sin costas atento a la ausencia de contradictorio.- - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar inoficiosa la presentación efectuada a fs. 2/11 de autos por la parte actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Sin costas atento a la ausencia de contradictorio.- - - - - - - -
3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Ministros: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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