Sentencia Definitiva N° 28/20
CORTE DE JUSTICIA • LEIVA, Micaela Andrea c. DIARIO “LA UNIÓN S.A.” s/ s/ Beneficios Laborales - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 01-10-2020

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veintiocho.- En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 01 días del mes de Octubre de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. VILMA JUANA MOLINA, JOSÉ RICARDO CÁCERES, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA y LUIS RAUL CIPPITELLI, bajo la presidencia de la Dra. VILMA JUANA MOLINA, Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 018/20 “LEIVA, Micaela Andrea c/ DIARIO “LA UNIÓN S.A.” -s/ Beneficios Laborales - s/ RECURSO DE CASACIÓN”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - - - - - - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA DRA. MOLINA DIJO: Que llegan estos autos a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte actora, en contra de la Sentencia Definitiva Nº 06/20 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Tercera Nominación, que resuelve rechazar el pedido de nulidad de la sentencia definitiva Nº 47/18 efectuado por la misma parte y hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocando la sentencia en cuanto hace lugar al rubro daño moral, aplicando las costas en segunda instancia por su orden. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El impugnante se agravia expresando en la carátula del recurso, a fs. 1 que fundamenta el mismo en las causales de “arbitrariedad e ilegalidad por omisión en la aplicación de la ley incs. a y c del art. 298 del CPCC”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido el traslado de ley, no es contestado el mismo, por lo que a fs. 18 vta. se da por decaído el derecho dejado de usar y se ordena elevar los autos a esta Corte de Justicia, quedando los mismos en estado para resolver sobre la admisibilidad del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corresponde en esta oportunidad determinar si el recurso satisface las exigencias formales, siendo preciso para ello el control del cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación, como también de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal, que se complementa con dichos requisitos, y en la que expresamente se disponen los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos. Resulta por tanto necesario que el memorial se ajuste a dichas exigencias en la que se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula y determinar las circunstancias que deben exponerse en las páginas subsiguientes del escrito recursivo, procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o tribunal el examen de la pretensión. No surge de tal reglamento que esa modalidad pueda quedar a criterio discrecional del recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - Al respecto se observa que no se tuvo en cuenta la formalidad establecida en la Acordada, es así que en cuanto al art. 1) la presentación del memorial de agravios no se ajusta a los renglones establecidos en cada carilla; art. 2, inc. h) no expresa el monto de la cuestión debatida para habilitar el recurso; art. 3) inc. b.a) habiendo fundado el recurso en la causal de errónea aplicación e interpretación de la ley, no ha precisado cuál es la norma erróneamente aplicada y cuál es la que pretende que rija el caso; art. 3) inc. b.c) no expone en qué consiste la arbitrariedad endilgada; art. 3), inc. c) carece del relato claro y preciso de los antecedentes de la causa, habiendo incurrido en consideraciones que no corresponden a este capítulo y que lo convierte en un relato confuso, impreciso e insuficiente, en el que no se determina los fundamentos esenciales de la sentencia, como también ha excedido las 5 páginas establecidas como límite a fin que el impugnante relate los antecedentes de la causa; art. 3) inc. d) no ha desarrollado el capítulo correspondiente a la crítica del fallo; art. 3) inc. e) no ha desarrollado las causales invocadas de modo independiente de cada una de ellas, refutando todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida en relación a las causales que motivan el recurso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo puntualizado precedentemente pone en evidencia la ausencia de los requisitos mínimos que debe contener el recurso intentado para su viabilidad formal, pues el incumplimiento con las disposiciones del Reglamento devela también la ausencia de los requisitos propios y específicos de esta vía impugnaticia, tales como falta de autosuficiencia y de fundamentación autónoma.- - Conforme lo puntualizado precedentemente, no encontrándose cumplimentado con los requisitos mínimos del recurso de casación, y atento a lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 corresponde declarar inoficioso el recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. FIGUEROA VICARIO DIJO: No obstante lo puntualizado por la Sra. Ministro preopinante sobre los defectos formales que adolece el memorial de agravios, considero que el el sub litem, si bien a prima facie no se encuentran cumplidos acabadamente los requisitos formales, ello no resulta un obstáculo insalvable para la apertura del recurso intentado en atención a la cuestión planteada, sin que signifique juicio de valor sobre la viabilidad del mismo, lo que será objeto de revisión al momento de dictar sentencia definitiva. En consecuencia voto por la admisibilidad formal del recurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. CÁCERES DIJO: Sin perjuicio de adherir al análisis y conclusión efectuada por la Sra. Ministro que vota en primer lugar, quien entiende que el recurso no cumple con los requisitos formales he de agregar que sobre las condiciones que atañen a la viabilidad y procedibilidad expuse en Sentencia Definitiva Nº 09/17 dictada en autos Corte Nº 29/16, que “…La admisibilidad del recurso extraordinario está reglada en los arts. 288, 289 y siguientes del C.P.C.C. en donde se establecen los requisitos que condicionan la concesión del mismo (es decir si se trata de una sentencia definitiva, monto del pleito y plazo). En cambio la procedencia, depende de la demostración por parte del recurrente de que la sentencia haya aplicado o interpretado erróneamente la ley o la doctrina legal o que la sentencia fuera arbitraria”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Entiendo así, que la distinción efectuada si no comporta al menos dos momentos distintos, si importa rigurosa y técnicamente el análisis de cuestiones diferentes. Las condiciones de admisibilidad son rituales y procedimentales, las de procedencia hacen a la fundabilidad…”. - - - - - - - - - - - - - Conforme a ello la impugnación tiene que satisfacer los requisitos de admisibilidad y los de procedencia, ya que si cualquiera de ellos falta la vía resulta frustrada, debiendo cumplir el memorial de agravios con ciertas pautas adjetivas o condiciones formales, como también sustanciales. - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden, corresponde formular un juicio de admisibilidad del recurso planteado, en cuyo análisis se aprecia que el memorial de agravios no cumple con los recaudos establecidos en el ritual y en la Acordada 4070/08, al tiempo que no califica técnicamente como impugnación.- - - - - - - - - - - Para la vialidad del recurso, la normativa de aplicación establece los recaudos formales, los lineamientos pautados, en la presentación del memorial de agravios que se debe observar en razón de su carácter autónomo.- - - - Las normas mencionadas exigen la individualización del agravio y del motivo, puesto que el recurso de casación procede por motivos bien diferenciados, así en el escrito debe indicar si se recurre por uno o por varios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este último caso, se deberán exponer separadamente cada uno de ellos, con sus respectivos agravios y fundamentos. Exigencia legal que se justifica en razón de que el recurso debe resultar comprensible.- - - - - - - - - - - - - - - Que de conformidad con las condiciones señaladas, el recurso intentado resulta formalmente inadmisible a la luz de la doctrina tradicional de esta Corte puesto que el libelo se ha estructurado sin la observancia adecuada del deber de autosuficiencia, el desarrollo expositivo no resulta claro, proponiendo una impugnación que no se basta a sí misma. Si bien enuncia las dos causales en que se funda el recurso, al momento del desarrollo de cada una de ellas no lo hace del modo requerido, pues la argumentación se entorpece al mezclar los fundamentos que corresponden a cada caso; tampoco logra demostrar los errores que a juicio del impugnante adolece el fallo a través de una crítica frontal de todos y cada uno de los fundamentos en que se basa la sentencia que se desea poner en crisis, por lo que carece de fundamentación autónoma; así la jurisprudencia ha entendido que la mera afirmación dogmática de determinada solución jurídica no basta para satisfacer el requisito de fundamentación autónoma, pues proponer una interpretación distinta a la adoptada por el Tribunal, pero sin refutar la fundamentación sustancial en que se sustenta el fallo, no significa una crítica concreta y razonada del decisorio que se impugna.- (Cámara Nac. de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sala 07/09/2004-Galizia Daniel A c/Gendarmería Nacional LL02/02/2005, 15 DJ 2005-1).- - - - - - - - Por último y no por ello de menor importancia es la falta de observancia con la determinación del monto del proceso siendo este un requisito expresamente reglado legislativamente que condiciona la viabilidad del recurso, por lo que desmostar que el valor en cuestión alcanza o supera el límite establecido por la norma está a cargo del recurrente, debiendo en consecuencia poner de relieve cuál es el valor del agravio. En autos, el impugnante se ha limitado a expresar que siendo parte actora en un proceso laboral no le corresponde hacer el depósito de ley, que si bien está exento de su cumplimiento no lo exime de la obligación de denunciar el monto del proceso, incumpliendo con ello con un requisito de forma de cumplimiento ineludible. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por las razones señaladas propongo la desestimación del recurso por inadmisibilidad formal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA DRA. SESTO DIJO: Adhiero a la propuesta de resolución desarrollada por la Sra. Ministro Dra. Vilma Juana Molina, por lo que voto en igual sentido.- - - - - - - - - - - A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. CIPPITELLI DIJO: Comparto y adhiero a la solución propiciada por la Dra. Vilma Juana Molina y emito mi voto en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Sres. Ministros dijeron: Costas en el orden causado, por ausencia de contradictorio.- - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA (Con disidencia del Dr. Figueroa Vicario) RESUELVE: 1) Declarar inoficiosa la presentación efectuada por la parte actora a fs.2/15 vta. de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas en el orden causado, por ausencia de contradictorio. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA.- Ministros: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO (en disidencia).- Dr. José Ricardo CÁCERES.- Dra. Amelia del V. SESTO DE LEIVA.- Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Casación Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios