Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTINUEVE
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de octubre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Este Expte. 064/20 remitido para resolver la recusación con expresión de causa planteada por el abogado defensor del Sr. Juez Civil, Comercial y de Familia de la 6º Circunscripción Judicial, Dr. Fernando Adet Caldelari, en contra de la intervención de la Sra. Juez de Control de Garantías de la 6º Circunscripción Judicial, Dra. Corina Nancy Pérez en autos Expte. nº 099/20 – Requerimiento de Investigación Jurisdiccional c/ Fernando Luis Adet Caldelari s/ abuso de autoridad”.
Y CONSIDERANDO:
I). Que las presentes actuaciones tienen su origen en la denuncia por abuso de autoridad formulada por Franco José Ennio Carleta en contra del juez Dr. Adet Caldelari, por su actuación en causa del divorcio vincular del denunciante.
La Sra. Fiscal de Instrucción formuló requerimiento de investigación jurisdiccional, conforme el procedimiento establecido en los art. 339 y 340 del CPP, al Juzgado de Control de Garantías.
Radicadas las actuaciones en el Juzgado de la Dra. Corina Pérez, el recusante pretende su apartamiento, por entender que ella tendría un interés especial en el incidente, en tanto que, por ser temeraria e infundada, la denuncia en contra del Juez Adet Calderari -por supuesto abuso de autoridad- y el respectivo requerimiento de investigación jurisdiccional, debieron ser rechazados in limine. Solicita el apartamiento en los términos y con el alcance del art. 56 inc. 3º y ccdtes del CPP.-
II). A f. 66/68, la Dra. Corina Nancy Pérez se opone a la recusación interpuesta.
Dice que la presentación no cumple acabadamente con las exigencias del art. 63 del CPP; que el motivo expuesto no se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el inc. 3 del art 56 del CPP en tanto no es pariente, ni tiene vinculo filial, ni de amistad o enemistad que la ligue al denunciante ni al recusante, y que no existe proceso pendiente con las partes, ni comunidad de intereses por no ser acreedora, deudora con ninguna de las partes.
Concluye que la recusación tiene como único objeto des-plazarla del conocimiento de la causa, sin que el recusante acredite cual sería el interés que le atribuye. Por otro lado, su intervención en la causa resulta temporánea y oportuna, teniendo en cuenta el plazo desde el que decretó la apertura y la producción sumaria de pruebas a fin de resolver si existe mérito para el juzgamiento del juez denunciado.
III) Al caso resulta aplicable la regla general según la cual el instituto de la recusación es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, previsto para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional de juez natural (CS, Fallos 310:3845; 319:759, entre otros) Lógicamente no se trata de un medio para criticar lo decidido por un juez o tribunal.
En el caso no se advierte un supuesto de parcialidad, ya que la conducta que pretende atribuirse a la juzgadora obedece a su actuación en el momento procesal correspondiente, dentro de su propia competencia, que no revela ningún interés en contra del recusante. Además, éste tampoco se hace cargo de fundar su sospecha, pretendiendo que, por considerar maliciosa la denuncia contra su cliente, la Juzgadora estaba obligada a re-chazarla in limine y no hacerse cargo del requerimiento de investigación a su respecto.
En ese marco, por ser un modo de evitar que una cuestión pendiente de resolución sea decidida por el juez o tribunal llamado -en princi-pio- por la ley a dictarla, el planteo no es de recibo.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Desestimar por manifiestamente inadmisible la recusación con causa, formulada por el Dr. José Alberto Furque, abogado de-fensor del Dr. Fernando Luis Adet Caldelari en contra de la Sra. Juez de Control de Garantías de la 6º Circunscripción Judicial, Dra. Corina Nancy Pérez.
2ª) Con costas.-
3º) Protocolícese, hágase saber y archívese.
FIRMADO: Dres. Vilma Juana Molina -Presidente-, Carlos Miguel Figueroa Vicario –Ricardo José Cáceres, Amelia Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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