Sentencia Interlocutoria N° 28/20
CORTE DE JUSTICIA • Sal y Castiglione c. ------------------- s/ Recurso requeja interpuesto por los apoderados –querellantes particulares • 06-10-2020

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTIOCHO San Fernando del Valle de Catamarca, seis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Estos autos Expte. Corte nº 055/2020, caratulados “Recurso requeja interpuesto por los apoderados de las familias Sal y Castiglione –querellantes particulares- c/ auto interl. nº 58/20 de expte. nº 78/20”; y CONSIDERANDO: I). Que el Sr. Ministro Dr. Luis Raúl Cippitelli solicita no intervenir en la causa, en tanto con uno de los imputados –con Eduardo Brizuela del Moral- mantiene una relación de amistad. Así lo solicita, para que los justiciables tengan seguridad de la independencia y ecuanimidad en la decisión de la cuestión que se somete ante este Tribunal. II) Por las razones expuestas, consideramos atendible el motivo expuesto por el Dr. Cippitelli para no intervenir en este proceso. La invocada amistad con una de las partes en el proceso es unas de las causales expresamente contenidas en la norma procesal, que autorizan el apartamiento del juzgador en tanto el vinculo alegado es susceptible de afectar la confianza -de las partes y de la comunidad- en la imparcialidad al momento de juzgar con relación al hecho en el que se involucra un afecto. Tal criterio es acorde con el sostenido en el Informe 5/95, del 1-3-96, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al subrayar que la imparcialidad objetiva exige que el tribunal o juez ofrezca las suficientes garantías que eliminen cualquier duda acerca de su imparcialidad en el proceso del que se trate. Coincide, asimismo, con la postura del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sent. del 1-10-82, serie A), según la cual, si concurren razones legítimas para dudar de su imparcialidad, el juez debe abstenerse en conocer en el caso; en tanto, lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática, por lo que debe ser excluida cualquier duda razonable sobre la parcialidad del tribunal de modo para que no exista ni siquiera apariencia de parcialidad. De tal modo, dicho tribunal consagró el principio conceptual de que los motivos de parcialidad y, como consecuencia, de apartamiento del juez, abarcan una variada gama de situaciones que, por ser imposibles de enumerar, no pueden limitarse a las taxativamente previstas en los digestos procesales (Conf.. Eduardo M. Jauchen, Derechos del Imputado, ed. Rubinzal-Culzoni, Bs. As., 2005, págs. 215 y 216, 219 y 220). En mérito de la razones vertidas, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º). Hacer lugar a la inhibición formulada por el señor Ministro, Dr. Luis Raúl Cippitelli para entender en estos autos Corte nº 055/2020, apartándolos del conocimiento del Recurso de queja interpuesto por los apoderados de las familias Sal y Castiglioni, en los autos nº 78/20. 2º) Notifíquese a las partes que el Tribunal quedará integrado por los que suscriben. 3º) Protocolícese y hágase saber. FIRMADO: Dres. Vilma Juana Molina –Presidente-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia Sesto de Leiva y Mauricio Navarro Foressi. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- Es copia fiel del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dr. MAURICIO NAVARRO FORESSI

Sumarios

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