Sentencia Interlocutoria N° 48/11
CORTE DE JUSTICIA • MOYA, Javier Gustavo c. MUNICPALIDAD DE LAS JUNTAS - DPTO. AMBATO s/ Acción de Plena Jurisdicción • 24-05-2011

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y ocho.- San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de mayo de 2011.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 092/2008: "MOYA, Javier Gustavo c/ MUNICPALIDAD DE LAS JUNTAS - DPTO. AMBATO - s/ Acción de Plena Jurisdicción", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.61, comparece la parte demandada por intermedio de letrado patrocinante, peticionando se declare la caducidad de la instancia en los términos del Art.310 del CPCC, teniendo en consideración el último acto impulsorio útil del proceso. Que por proveído de fs.61vta., se corre traslado a la parte actora, que resulta evacuado a fs.63/63vta., solicitando se rechace el planteo de la contraria, con costas. Arguye que el Código Contencioso Administrativo no establece un plazo específico para la caducidad en los procesos de plena jurisdicción, por lo que supletoria debe tenerse en cuenta los plazos del Art.310 y sgtes. del CPCC; que el último decreto, anterior a la petición de caducidad, es de fecha 26/04/10 a partir del cual deben computarse los seis meses, no debiendo computarse la feria judicial de invierno, por lo que estima que a la fecha de petición no había transcurrido el plazo de caducidad; por último imputa responsabilidad al Juzgado de Paz de El Rodeo por la falta de remisión del oficio de notificación de la demanda, a los fines de determinar si fue contestada en término, atribuye inactividad u omisión de dicho auxiliar de la justicia y no de su parte. A fs.64/65vta. plantea incidente de nulidad basado en la presunta falsedad de la firma con que se suscriben los escritos, en los términos del Art.175 y sgtes.del CPCC. Obrando a fs.67 proveído que ordena autos para resolver la caducidad planteada, el que firme y consentido, queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento. 2- Que de las actuaciones obrantes en la causa, resulta de manera indubitable la comprobación objetiva de la inactividad procesal de la parte accionante, durante el plazo previsto por la ley adjetiva durante la tramitación de la causa en esta instancia única, en orden a lo previsto por el Art.310, 1º parte, del CPCC de aplicación supletoria por imperio del Art.74 del CCA. En efecto, de conformidad a las previsiones contenidas en el Art. 311, primera parte, de igual plexo normativo, el último acto de impulso del procedimiento consta a fs.26vta. de autos, donde consta que el apoderado de la parte actora retira oficio para traslado de la demanda para su diligenciamiento con fecha 01/03/2010. Y, precisamente, por su inactividad procesal se dicta el decreto que obra a fs.60vta., -de fecha 21/04/10, no de fecha 26/04/10 como señala el representante legal del actor-, que supedita la continuidad del trámite del juicio a la presentación del oficio debidamente diligenciado. Corresponde poner de resalto ante la argucia defensiva esgrimida, que el procedimiento contenciosoadminisatrativo responde al impulso de parte, es decir, ninguna actuación es oficiosa, de allí que si el retiro de oficios para su diligenciamiento se encuentra a cargo de la parte interesada, idéntico carácter reviste la restitución del mismo al Tribunal. 3- Que habiendo quedado firme y consentido el proveído que ordena autos para resolver la caducidad planteada, resulta inoficioso emitir consideración alguna sobre el incidente de nulidad articulado. 4- Que conforme se resuelve, deben imponerse las costas al accionante por aplicación del Art.66 del Código Contencioso Administrativo. Por ello y normas citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1- Declarar la caducidad de la instancia en la presente causa. 2- Imponer las costas a la parte actora. 3- Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense. Fdo: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios