Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diecisiete.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Septiembre de 2020.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 015/19 “JALILE, Justo Pastor s/ Sucesorio (Dr. MORENO, Ramón Franklin en autos Nº 198/09) s/ Acción de Reducción de la Cesión s/ RECURSO DE CASACION”, y
CONSIDERANDO:
Que advertido el tribunal que ha mediado error material en el punto 3) de la parte resolutiva de la Sentencia Nº 17/20 dictada por este Tribunal en los presentes autos, rectifíquese la misma debiendo decir “Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación, que deberá proceder a devolver al recurrente el depósito judicial obrante a fs. 09 de autos”. -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rectificar el punto 3) de la parte resolutiva de la Sentencia nº 17/20, obrante a fs. 32/39, debiendo decir: “Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación, que deberá proceder a devolver al recurrente el depósito judicial obrante a fs. 09 de autos”-
2) Protocolícese y hágase saber. -
Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Decano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.- |