Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Dieciséis.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Septiembre de 2020.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 036/19 “CARDENES, Luis Humberto c/ HORMICAT S.A. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION”, y
CONSIDERANDO:
Que advertido el tribunal que ha mediado error material en el punto 3) de la parte resolutiva de la Sentencia Nº 18/20 dictada por este Tribunal en los presentes autos, rectifíquese la misma debiendo decir “Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación, que deberá proceder a devolver al recurrente el depósito judicial obrante a fs. 01 de autos”. -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rectificar el punto 3) de la parte resolutiva de la Sentencia nº 18/20, obrante a fs. 38/43vta., debiendo decir: “Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación, que deberá proceder a devolver al recurrente el depósito judicial obrante a fs. 01 de autos”-
2) Protocolícese y hágase saber. -
Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Decano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.- |