Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO ONCE
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de septiembre del 2020
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 002/2020 "FIGUEROA, Sergio Ariel y PENNISE ZAVALEY, Belky Lorena (Concejales de V.V.) c/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Conflicto de Poderes", y
CONSIDERANDO:
1 -Que a fs. 53/56 comparece el Sr. Gabriel Alberto Barrionuevo, en su carácter de Presidente del Concejo Deliberante de Valle Viejo, con apoderado, y plantea nulidad de la Sentencia Interlocutoria Nº 084/2020 y todos los actos posteriores, como asimismo recusa con causa a los integrantes del Tribunal fundado en el art. 17 inc. 7 del CPCC.-
Como fundamento de la nulidad pretendida manifiesta que uno de los firmantes de la Sentencia Interlocutoria Nº 084/2020, se encuentra inhibido en la presente causa, y que su intervención impidió el pronunciamiento del Sr. Procurador como Ministro Subrogante designado en autos, lo que atenta contra el principio del juez natural de raigambre constitucional (art. 18 CN) como así también contra el debido proceso y defensa en juicio, defecto que señala, no puede ser convalidado. Cita doctrina y jurisprudencia. Asimismo, plantea recusación con causa de los restantes Ministros firmantes de la sentencia cuya nulidad pretende, por la causal de prejuzgamiento. Peticiona, en definitiva, se haga lugar a la nulidad y recusaciones pretendidas. -
Otorgada participación procesal, a fs. 57 se dicta proveído que ordena autos para resolver, quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre las pretensiones de la parte demandada.-
2- Al analizar el instituto de la nulidad, es importante destacar el carácter restrictivo de su aplicación, pues al consistir en una sanción que priva o elimina los efectos de los actos procesales, requiere para su procedencia que esta consecuencia esté prevista en la ley o que el vicio alegado sea de tal entidad que el mismo no logre concretar la finalidad que buscaba, frustrando derechos y garantías establecidas en favor de los litigantes. Es decir, no cualquier irregularidad trae aparejada la nulidad del acto. -
Sentado ello, del análisis de la causa se observa que el planteo de nulidad de la Sentencia Interlocutoria Nº 84/2020 (fs. 35/36) -y de los actos procesales posteriores a ella-, por contener la firma de un Ministro inhibido en autos -Dr. Cáceres fs. 28-, siendo un Tribunal colegiado cuyo pronunciamiento fue unánime, debe rechazarse conforme a los lineamientos del último párrafo del art. 169 del CPCC, pues no es admisible un pedido de nulidad por la nulidad misma, correspondiendo su convalidación por el Ministro Subrogante designado Dr. Lilljedahl, quien suscribió el proyecto de la sentencia cuestionada en idéntico sentido a los restantes Ministros, quedando en Secretaría a disposición de las partes el mismo a fin de su compulsa. -
Asimismo, el vicio material invocado es subsanable, no privó los efectos del acto, ni conculcó ningún derecho de la demandada, con lo cual siendo este un requisito ineludible para su admisión, debe rechazarse la pretensión de nulidad, por carecer de entidad la irregularidad presentada, ya que la Sentencia impugnada está firmada por cuatro Miembros de la Corte. -
Idéntica conclusión corresponde aplicar a las recusaciones con causa planteadas al resultar manifiestamente improcedentes por la inexistencia del prejuzgamiento invocado. El pronunciamiento de la Sentencia Interlocutoria Nº 84/2020 fue en ejercicio de funciones propias y en tiempo oportuno conforme ley, en consecuencia, siendo la figura de la recusación de aplicación restrictiva, pues su admisión implica el apartamiento del juez natural de la causa, dicha pretensión no puede prosperar. -
Conforme a lo expuesto corresponde rechazar los planteos de nulidad y recusación presentados por la parte demandada, subsanar en la Sentencia Nº 84/2020 la firma cuestionada y ordenar se reanuden los plazos procesales suspendidos a fs. 57 desde la notificación de la presente.-
Atento las constancias de autos, y como se resuelve, sin costas. -
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar los planteos de nulidad y recusación formulados por la parte demandada. –
2) Subsanar el error en la firma de la Sentencia Interlocutoria Nº 84/2020. -
3) Reanudar los plazos procesales a partir de la notificación de la presente. -
4) Sin costas.-
5) Protocolícese y notifíquese.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - - |