Sentencia Interlocutoria N° 110/20
CORTE DE JUSTICIA • LUNA, Víctor Hugo (Diputado Provincial) c. HONORABLE CAMARA LEGISLATIVA s/ Acción de Amparo • 28-09-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO DIEZ San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de septiembre del 2020 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 041/2020 "LUNA, Víctor Hugo (Diputado Provincial) c/ HONORABLE CAMARA LEGISLATIVA s/ Acción de Amparo", y CONSIDERANDO: 1-Que a fs. 91/97, el actor promueve acción de amparo en contra de la Honorable Cámara Legislativa, a fin de que se declare la nulidad de la modificación de los arts. 24, 25 y 26 del Reglamento que rige el funcionamiento de la Cámara de Legislativa. En dicha presentación plantea recusación con expresión de causa de la Dra. Vilma Juana Molina, quien detenta parentesco directo con el Diputado Provincial Isauro Molina.- Que, la Dra. Molina al evacuar el informe previsto en el art. 22 del CPCC, formula oposición a la causa de recusación, pues, señala que no existe motivo para su apartamiento por el hecho de ser hermana del Diputado Provincial Manuel Isauro Molina conforme lo previsto en el art. 30, 2º párrafo del CPCC.- Que, integrado el Tribunal, a fs. 102 obra proveído que ordena autos para resolver, quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la recusación con causa planteada.- 2- Corresponde en primer lugar resaltar que la figura de la recusación debe ser interpretada con criterio restrictivo, pues su admisión implica el desplazamiento del juez natural de la causa, garantía reconocida constitucionalmente, por lo que no se puede avalar su ejercicio infundado.- Aclarado ello, se observa que el actor invoca respecto a la Dra. Molina, ser hermana del Sr. Diputado Manuel Isauro Molina, quien votó en forma afirmativa por la modificación que cuestiona en la presente causa, por lo que su actuación objetiva se encontraría comprometida. Conforme a lo señalado, y al tratarse la figura en cuestión de un supuesto de excepción, pues se pretende el desplazamiento de la competencia del juez original de la causa, y lo prescripto en el segundo párrafo del art. 30 del CPCC, corresponde rechazar la pretensión del actor.- La jurisprudencia sostiene: “En la recusación con causa, el interés directo o indirecto de los jueces respecto del pleito u otro semejante y la sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, según lo exige el art. 17 inc. 2º del Cód. Procesal, debe entenderse como el provecho, la ventaja, utilidad, ganancia o conveniencia de orden moral o material que el juez puede tener en relación con el objeto litigioso o a raíz de su vinculación jurídica con las partes” (CNCiv, sala D, 8/8/1997, LA LEY, 1998-B , 926, Jurisprudencia agrupada, caso nº 12.552). Carlos J. Colombo, Claudio M. Kiper “Código Procesal Civil y Comercial de La Nación” Tomo I, LA LEY, Bs. As., 2006, pag.186.- Del análisis de la causa, se desprende que no existe acreditado en el pleito, que se encuentre comprometida la voluntad moral de la Sra. Magistrada recusada, pues el hecho de ser hermana del Diputado Provincial Sr. Isauro Molina no resulta de recibo. La causal invocada por la parte actora, requiere para su procedencia, la existencia de un beneficio -de cualquier tipo- en el resultado del pleito, ya sea para la Sra. Ministro o en este caso para su hermano. El hecho de que el Diputado Molina sea integrante de la Cámara de Diputados de la Provincia, y se pronuncie en ejercicio de funciones que le son propias, no lo convierte en parte demandada en autos, ni le genera un beneficio personal la resolución de la presente pretensión judicial, requisitos que resultan de cumplimiento ineludible para la admisión de la recusación que se pretende.- En consecuencia, conforme a lo expuesto, respetando el carácter excepcional, restringido, taxativo y prudente que requiere el tratamiento de la figura pretendida por el actor respecto a la Dra. Molina, se concluye que la misma no puede prosperar.- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar la recusación con causa deducida por el actor en contra de la Sra. Ministro, Dra. Vilma Juana Molina.- 2) Protocolícese, notifíquese y siga la causa según su estado.- Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Maria Guadalupe Perez Llano (Ministro subrogante), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER
  • Dra. MARÍA GUADALUPE PEREZ LLANO

Sumarios

    -