Sentencia Interlocutoria N° 103/20
CORTE DE JUSTICIA • CONTRERAS, Genaro Armando y Otros (Diputados Pciales y miembros del Bloque parlamentario FCyS -Cambiemos) c. MINISTERIO DE EDUCACION, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 24-09-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO TRES San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de septiembre del 2020 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 044/2019 "CONTRERAS, Genaro Armando y Otros (Diputados Pciales y miembros del Bloque parlamentario FCyS -Cambiemos) -c/ MINISTERIO DE EDUCACION, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA S/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", y CONSIDERANDO: 1- Que, a fs. 99 y vta. comparece la actora y solicita la aplicación de astreintes. Expresa que el informe presentado por la contraparte contiene la mitad de la información ordenada a entregar, y no cumple con la manda judicial informativa requerida; solicita informe respecto de: la entrega y distribución de elementos escolares (guardapolvos y útiles), las escuelas donde fueron entregados dichos elementos y detalle de las cantidades.- Que a fs. 78/84 y vta. obra Sentencia Definitiva Nº 43 de fecha 23/12/2019 que resuelve: “1) Hacer lugar a la acción de Amparo por Mora de la Administración, ordenando pronto despacho judicial para que en el plazo de diez días el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, ponga a disposición de los accionantes toda la documentación solicitada mediante nota recibida con fecha 01/03/19, bajo apercibimiento del art. 13 inc. e) de la Ley Nº 4795”. – Que a fs. 95 comparece la Administración solicitada, y acompaña copia certificada de Expediente Administrativo Letra “D” Nº 13576/2018 que tramita proceso licitatorio (Licitación Pública Nº 02/18) para la adquisición de “útiles escolares”; y Expediente Administrativo Letra “D” Nº 13575/2018, que tramita proceso licitatorio (Licitación Pública Nº 03/18) para adquisición de “guardapolvos” destinados a los alumnos del nivel primario, los cuales se agregan por cuerda. Manifiesta dar cumplimiento con lo ordenado por esta Corte a fs. 84. - A fs. 100 se dicta proveído que ordena autos a despacho, el que firme queda la cuestión conclusa y en estado de emitir pronunciamiento.- Resulta necesario precisar que el instituto de las astreintes se erije como una medida instrumental y de carácter discrecional, toda vez que el juez podrá acudir a ella -previo pedido de parte- de considerarla necesaria ante la presencia de una conducta renuente, a fin de asegurar el cumplimiento de la manda judicial, así como será también potestativa la graduación de su dimensión económica.- Asimismo, siendo las astreintes un medio instrumental encaminado a vencer la resistencia del renuente a dar cumplimiento con las decisiones judiciales sin que pueda atribuírsele finalidad resarcitoria de los perjuicios ocasionados por la demora del obligado, para su imposición se requerirá además de la inejecución del deber jurídico impuesto por la sentencia que “...el obligado se sustraiga voluntaria y deliberadamente al cumplimiento...”-CNac.Fed., Sala I, Merlo c/Ferrocarriles Argentinos-; ó “...que el deudor no satisfaga deliberadamente, con una negligencia que ponga de manifiesto un desprecio por el derecho del acreedor, en condiciones que su actitud carezca de legítima justificación...” -CNac. Fed., Sala I, 26/07/83, Arroyo, Lisandro c/Banco Hipotecario Nacional s/escrituración-; ó “...es menester que se configure una conducta del deudor que dé suficiente cuenta de un ánimo doloso o de una actitud gravemente negligente...” -CNac. Fed, Sala I, 29/05/92 Arbia, Eduardo c/Comisión Municipal de la vivienda s/ escrituración. - 2- Que atento a lo ordenado en Sentencia Definitiva Nº 43/2019 (fs. 78/84) el Estado Provincial adjunta copias de los expedientes Letras “D” 13575/18 y “D” 13576/18 agregados por cuerda, dando cumplimiento a la presentación de la información solicitada en la nota ingresada con fecha 01/03/2019 (fs. 03/04). Ello se observa al corroborar en la documentación acompañada que la administración recibe los bienes correspondientes a la Licitación Nº 02/2018 - guardapolvos- coetáneamente con el ingreso de la mencionada nota, y los concernientes a la Licitación Nº 03/2018 -útiles escolares- con posterioridad, lo que deviene que el plan de entrega solicitado en la nota que origina la presente acción, sea de imposible cumplimiento. En consecuencia, el objeto de la presente acción se encuentra agotado. – Por lo expuesto, no se advierte en autos que haya mediado desidia, negligencia y menos aún incumplimiento por parte de la administración en su accionar, lo que determina el rechazo de la pretensión de aplicación de astreintes. 3- Sin costas, atento la falta de contradictorio. - Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) No hacer lugar a la solicitud de aplicación de astreintes formulada por la actora.- 2) Sin costas.- 3) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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