Voces | JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-ADICIONALES DE REMUNERACIÓN- DEMANDA CONTRA PODER EJECUTIVO- EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA:IMPROCEDENCIA |
Texto | Los actores en autos, mediante apoderado, entablan demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial a fin de que se declare la nulidad de la Disposición D.P.P. Nº 4753 de fecha 21 de Junio de 2007, emitida por la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; se deje sin efecto la compensación del Adicional Específico por Servicios Educativos, Culturales, Científicos y Tecnológicos, con el Adicional por Diferencia Escalafonaria y se disponga la liquidación y acreditación de dicho adicional más intereses, en las respectivas cuentas de sueldo de los actores.
La jurisdicción y competencia de este Tribunal se encuentra habilitada para entender en la presente causa y siendo ello así solo voy a permitirme analizar y responder los cuestionamientos de la demandada formulados como excepción de incompetencia.
En ese contexto en primer lugar se objeta que al interponer Recurso Jerárquico, su presentación es efectuada ante el Sr. Gobernador, cuando en realidad correspondía ante el Ministro de Educación. El planteamiento así expresado no puede tener cabida, pues como es sabido, los administrados, en la etapa del proceso administrativo están amparados por el principio de informalismo, que cubre la cuestiones formales como la de ahora observada y en tal caso debió la autoridad administrativa encausar la presentación por ante quien correspondía -Art.84 inc.4 CPA-. De este modo no cabe que en esta instancia se introduzca dicho reproche, desde que nadie puede alegar en contra de otro su propia torpeza, en tanto concernía a la Administración la remisión del recurso a la autoridad competente. Al margen de ello llama la atención de este planteo que al contestar demanda, y en procura de defender la legitimidad de la decisión administrativa combatida por los actores se afirma,…”en este sentido queremos resaltar que las Resoluciones atacadas fueron dictadas por el órgano competente para ello, cual es el Ministro de Educación, quien resuelve rechazar el recurso articulado por el actor”.
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- CORTE DE JUSTICIA • VIVANCO. Luis Alberto y Otros c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 30-04-2013
Los actores en autos, mediante apoderado, entablan demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial a fin de que se declare la nulidad de la Disposición D.P.P. Nº 4753 de fecha 21 de Junio de 2007, emitida por la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; se deje sin efecto la compensación del . . .
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Los actores en autos, mediante apoderado, entablan demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial a fin de que se declare la nulidad de la Disposición D.P.P. Nº 4753 de fecha 21 de Junio de 2007, emitida por la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; se deje sin efecto la compensación del . . .