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SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiocho.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de febrero de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 166/2016: "Secretario General del Gremio Docente "UDA" -Unión de Docentes Argentinos- c/ GOBIERNO DE LA PCIA DE CATAMARCA y/o ESTADO PROVINCIAL - MTRIO. DE EDUCACIÓN, C. y TECNOLOGÍA - s/ Acción de Amparo", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.33/44vta, comparece la parte actora Sra. Rita Mónica Agüero Berrondo invocando el carácter de Secretaria General del Gremio Docente “UDA”, mediante letrado patrocinante, interponiendo Acción de Amparo en contra del Gobierno Provincial y Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, persigue se declare la nulidad parcial del acto administrativo representado por la Resolución Ministerial ECyT Nº 885/16, de fecha 14/Oct/13, (fs.02/04) que dispone: la asunción de los Miembros de la Junta de Clasificación y Tribunal de Disciplina del nivel medio, técnica y artística.-
Relata los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, expresa en lo que interesa destacar que, en el acto cuestionado no existe fundamento para denegar la asunción en el cargo a los docentes electos, afiliados al gremio docente UDA, que cumplieron con las exigencias formales para integrar la lista de candidatos a los puestos a cubrir y resultaron electos en los comicios realizados celebrado con normalidad y anuencia de todas las listas que participaron. Designando a través del Art.4º de la Resolución Ministerial Nº 885/16 a docentes que no habían resultados ganadores en el proceso electoral.-
Justifica los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción. Invoca lesión a derechos y garantías constitucionales y normas legales que detalladamente explicita. Ofrece prueba documental e informativa. Hace reserva del caso federal. En definitiva peticionan se haga lugar a lo solicitado.-
2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público, que emite dictamen a fs.46, pronunciándose por la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia formal de la acción.-
3- Que por imperio de expresas normas constitucionales -Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada corresponde se declare la jurisdicción y competencia de la Corte de Justicia para entender en autos.-
4- Que conforme constancias de autos, el acto administrativo objeto de amparo, prima facie valorado, estaría vulnerando derechos reconocidos al amparista por nuestro ordenamiento constitucional y normas adjetivas de derecho publico provincial. Además, se encuentran satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la demanda, tratándose de una lesión continua a los derechos invocados, por lo que corresponde se admita la procedencia formal de la acción. Ello, sin perjuicio de que la procedencia sustancial sea juzgada en el momento procesal oportuno, cuando el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.-
Por ello y de conformidad a lo prescripto por los Arts. 1, 4, 5 y 6 de la Ley 4642, corresponde se declare la procedencia formal de la acción.-
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.-
2) Declarar formalmente admisible la Acción de Amparo interpuesta. –
3) Requerir informe al MECyT acerca de los antecedentes de la Resolución Ministerial ECyT Nº 885/16, de fecha 14/Oct/13.-
4) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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