Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: NOVENTA Y OCHO
San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de septiembre del 2020
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 019/2015 "BULACIOS, Selva Fanny del Valle c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1- Que la parte actora, presenta planilla de liquidación de deuda por la suma de $ 194.252,69 conforme el detalle de fs. 217 y vta.-
A fs. 218 se ordena correr traslado de la planilla a la parte demandada, quien debidamente notificada conforme cédula de notificación adjunta a fs. 219 y vta. no comparece.-
A fs. 221 se ordena la remisión de la causa al Cuerpo Interdisciplinario Forense para el control de la liquidación presentada, el que cumplido se evacúa a fs. 215, con la confección de nueva planilla de liquidación por la suma de $ 208.273,30 correspondiente a capital más el 0,5% e intereses, tasa pasiva, conforme cálculos que realiza por la página de Caja Forense de Entre Ríos.-
2- Que, habiéndose efectuado el control de las planillas presentadas, este Tribunal observa que las liquidaciones no responden a los lineamientos fijados en Sentencia Definitiva Nº 25 adjunta a fs. 180/190, en cuanto al cálculo de los intereses, en consecuencia, ninguna de ellas puede prosperar, por lo que se procede a faccionar nueva planilla de liquidación.-
El cálculo toma como base de deuda, el capital reclamado en el detalle presentado por la parte actora a fs. 177 vta., atento a la falta de documental que permita establecer la diferencia entre lo efectivamente cobrado y las diferencias informadas por la Dirección Provincial de Recursos Humanos a fs. 170/171, y ante la falta de oposición de la demandada al no contestar el traslado conferido, con las únicas salvedades que en el mes de julio/2012, se realiza el cálculo de deuda por 7 días conforme fecha de partida de su estimación (25/07/2012) en la suma de $ 345.31 ($ 1.479,95/30 (mes completo)= $ 49,33 x 7= $345.31), y en el mes de diciembre de 2014, se realiza hasta el día 11/12/2014 en la suma de $ 662.86 (1807,94/30 (mes completo) = $ 60,26 x 11= 662,86, lo que arroja un total de capital adeudado de $ 53.695,12, al que se aplica la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (235,59%) por $ 126.238,99, más el 0.5% mensual, $ 631,19, arrojando un total de deuda al 05/11/2019 por la suma de $ 180.565,30.-
Conforme a lo expuesto, y como principal intérprete de sus pronunciamientos, corresponde aprobar la planilla de liquidación faccionada por este Tribunal por la suma de Pesos Ciento ochenta mil quinientos sesenta y cinco con treinta centavos ($ 180.565,30).-
3- Atento a lo resulto, y a que la planilla confeccionada por el auxiliar técnico del CIF fue acompañada en autos el 22/06/2020, es decir, en fecha anterior al dictado de la Sentencia Interlocutoria Nº 85 de fecha 19/08/2020 (Corte Nº 014/2015), corresponde poner en conocimiento de la presente al CPN Vallica, reiterándole que en lo sucesivo deberá efectuar el control respectivo tomando como base lo establecido en las sentencias sujetas a su verificación.-
Sin costas atento a la falta de contradicción.-
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar la planilla de liquidación presentada por la parte actora y aprobar la planilla de liquidación por la suma de Pesos Ciento ochenta mil quinientos sesenta y cinco con treinta centavos ($ 180.565,30), en cuanto por derecho hubiere lugar.-
2) Sin costas.-
3) Por Secretaría, notifíquese al CPN Vallica, del 3º Considerando.-
4) Protocolícese y notifíquese.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - - - - - |