Sentencia Interlocutoria N° 25/20
CORTE DE JUSTICIA • Cámaras del Crimen de Primera y Tercera Nominación c. ----------- s/ Cuestión de incompetencia formulada • 28-08-2020

TextoAUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: VEINTICINCO San Fernando del Valle de Catamarca, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Estos autos Corte nº 034/20, caratulados: “Cuestión de incompetencia formulada entre las Cámaras Penales 1 y 3 en causa nº 48/20”. CONSIDERANDO QUE: I) Llegan las actuaciones a este Tribunal para dirimir la cuestión de competencia suscitada entre las Cámaras del Crimen de Primera y Tercera Nominación. La causa fue elevada desde la Fiscalía de la 2º Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Andagalá, para su juicio, a la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, que se opuso a su radicación y la remitió sin más trámite a la Cámara de Primera Nominación, en el entendimiento de que el hecho imputado a Kevin Alexander Salvatierra se habría consumado el entre los días 22 de abril y 02 de mayo de 2019. II) El Presidente de la Cámara Criminal de Primera Nominación resistió el envío (f. 475). Consideró que el hecho nominado segundo –el más grave-, homicidio en ocasión de robo, habría acaecido entre los días 22 de abril y 02 de mayo de 2019, fecha -esta última- en que fue encontrado el cuerpo en avanzado estado de descomposición y en la cual ese tribunal no se encontraba de turno, declarando la incompetencia para intervenir en las actuaciones. III) Que en la opinión del Sr. Procurador General, es a la Cámara de Primera Nominación a la que corresponde intervenir en estas actuaciones en atención a que el hecho allí consignado se encuentra comprendido dentro de los supuestos estipulados para fijar la competencia de las Cámaras de conformidad a lo establecido por la Acordada 4082/08 en función de los arts. 42 y 43 inc. 1º del CPP. Por compartir los fundamentos y la solución propuesta en el dictamen del Sr. Procurador, a fin de evitar mayores dilaciones, a ellos nos remitimos, y concluimos que corresponde entender en estas actuaciones a la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, por encontrarse de turno a la fecha en que el imputado habría atentado contra la integridad física de quien en vida se llamaba Humberto Caracho, provocándole la muerte. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar que corresponde entender en las presentes actuaciones la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación (Acordada 4082/08). 2º) Protocolícese, hágase saber y bajen a origen a sus efectos. FIRMADO: Dres. Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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