Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTICUATRO
San Fernando del Valle de Catamarca, veintiséis de agosto de dos mil veinte
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos Corte nº 037/20 traído a despacho para resolver la recusación planteada por la Dra. Mariana Katz en contra del Dr. Rodolfo O. Cecenarro - Juez de Control de Garantías y de Menores de la Segunda Circunscripción Judicial (Andalgalá).
I) En presentación formulada por ante la Fiscalía de Instrucción de Andalgalá, la Dra. Mariana Katz, como abogada de la parte querellante en Expte. nº 210/16 “Griselda Ignes y otros contra Peter Marrone y otros, Gerente general de la Empresa Yamana Gold p.s. ilícito penal”, recusa al Juez de control de garantías, laboral y de menores de esa circunscripción judicial, pretendiendo que no intervenga en dichos autos.
Dice que así lo hace debido a que la parte que representa ha denunciado a dicho magistrado en actuaciones radicadas en esa Fiscalía: Expte. nº 24/19, “Elisa del Valle Chayle y otros c/ Dr. Rodolfo Oscar Cecenarro s/ psa ilícito penal”.
Basa su pretensión en las previsiones del art. 56, inc.7, del CPP: “Si antes de comenzar el proceso ha sido denunciante o acusador de alguno de los interesados o denunciado o acusado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demuestren reconciliación” (f.5 y 6).
II) El recusado rechaza esa pretensión y en su Informe dice (art. 64, CPP) que lo hace debido a que la causal invocada -que requiere que la denuncia haya tenido un curso favorable- es posterior al inicio de la causa en la que la recusación es planteada, referida ésta a denuncias (de Griselda Margarita Ignes, Rosa Beatriz Farías, María Delicia Nieva, Gladys Liliana Mamani y de Pedro Elías Guerrero) formuladas entre el 27 y el 28 de diciembre de 2016, pretendiendo el cumplimiento de su Sent. Interl. nº 14, dictada el 29 de agosto de 2016.
En apoyo de su criterio, cita doctrina y jurisprudencia (f.1/4).
III) El Instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de lo que se sigue que está destinado a proteger el derecho de defensa del particular; y es de aplicación restrictiva, en tanto crea una perturbación en la organización judicial y en la función judicial dada la redistribución de los asuntos que implica su admisión.
En el caso, la recusante no demuestra la configuración de la causal legal que invoca.
No lo hace con sólo individualizar la denuncia de la parte que representa en contra del magistrado cuyo apartamiento pretende; en tanto omite considerar que la denuncia a la que se refiere la norma reglamentaria que invoca es la formulada “antes de comenzar el proceso”, requisito cuya existencia los escasos argumentos que expone no ponen en evidencia.
Por el contrario, el simple cotejo de la fecha de las actuaciones de referencia que propone el innecesariamente extenso informe del magistrado recusado conduce a concluir que la recusación no puede prosperar debido a que la denuncia en su contra, en el año 2019, es posterior al inicio de la causa (en 2016) en la cual la recusante pretende su apartamiento.
Así las cosas, la garantía de la imparcialidad del juez, que puede ser definida como la ausencia de prejuicios o intereses de éste frente al caso que debe decidir, tanto con relación a las partes como a la materia, no resulta comprometida en el caso.
Al menos, los motivos invocados por la recusante no demuestran la razonable sospecha de parcialidad que justifica el apartamiento del magistrado recusado.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Rechazar la recusación formulada por la Dra. Mariana Katz en contra del Juez de Control de garantías, en autos Corte nº 40/20.
2º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP).
3º) Protocolícese, bajen las actuaciones a origen, notifíquese y siga el curso de la causa según su estado.
FIRMADO: Dres. Vilma J. Molina -Presidente-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia del V. Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste. |