Sentencia Interlocutoria N° 95/20
CORTE DE JUSTICIA • BARROS, Claudia Adriana c. ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA s/ Ejecución de Sentencia • 02-09-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: NOVENTA y CINCO San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de septiembre de 2020. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 091/2019 "BARROS, Claudia Adriana - c/ ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA - s/ Ejecución de Sentencia", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 12/13 y vta. comparece la Sra. Claudia Adriana Barros con patrocinio letrado e inicia ejecución de sentencia, en primera instancia, en contra del Estado Provincial de Catamarca. Persigue el cobro de los haberes caídos no abonados desde la fecha de la Resolución de Jefatura de Policía Nº 411 de fecha 12/03/2015, hasta el 06/01/2016 en que es separada de la Administración Provincial por Decreto del Poder Ejecutivo, con más intereses, gastos y costas.- Como base de la presente ejecución adjunta copia de Sentencia Definitiva Nº 2 de fecha 25/02/2016 dictada por esta Corte de Justicia de anterior integración, en autos Corte Nº 111/2015 “Barros, Claudia Adriana c/ Jefatura de la Policía de la Provincia de Catamarca s/ Acción de Amparo que resuelve: “1)Hacer lugar a la Acción de Amparo interpuesta por la Sra. Claudia Adriana Barros, ordenando a la Administración el inmediato reintegro a sus funciones y el consecuente pago de sus salarios, a partir de la efectiva prestación de servicios.”.- Que previo dictamen fiscal la Dra. Elsa Bosch, Juez en lo Comercial y de Ejecución de Primera Instancia se declara incompetente en proveído de fs. 17 y ordena la remisión de la causa a Mesa General de Entradas Únicas.- Recibida la causa y otorgada participación, a fs. 21 vta. se corre vista sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal al Ministerio Público, el que se pronuncia mediante dictamen que obra a fs. 22 en sentido afirmativo. A fs. 27 obra proveído que reanuda el llamado de autos para resolver suspendido a fs. 24 a fin de la integración del Tribunal, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento. - 2- Que por imperio de expresas normas constitucionales -arts. 204 y 205 de la Constitución Provincial-, que definen la competencia del Tribunal y conforme previsión legal expresa, Ley Nº 2403, Título III, que prevé la Ejecución de Sentencias en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, corresponde se declare la competencia de esta Corte de Justicia para entender en autos.- 3- Teniendo en cuenta que el proceso ejecutivo busca realizar un derecho reconocido en un instrumento que sirve de base a la pretensión corresponde analizar en autos la Sentencia Definitiva Nº 2/2016 adjunta a fs. 04/11 y vta., en la que funda su petición la actora, de cuya lectura surge que el pago de haberes ordenado, lo es, a partir de la efectiva prestación de servicios, y no desde el dictado de la Resolución de Jefatura de Policía Nº 411, como pretende la actora.- Corresponde señalar que la interesada no demuestra que se concretara la efectiva prestación de servicios ordenada por esta Corte, de anterior integración, en el instrumento que busca ejecutar. No obstante, traídos ad effectum videndi los autos Corte Nº 111/2015, donde se dictó la Sentencia Definitiva Nº 2 de fecha 25/02/2016, obra adjunto a fs. 207/209 copia de Decreto GyJ (SES) Nº 05 de fecha 07/01/2016 que dispone dar de baja de las filas de la Institución Policial a la actora. Es decir, de la constatación de las fechas señaladas surge que la Sra. Barros fue dada de baja antes del dictado de la sentencia que pretende ejecutar, que ordena el pago de haberes desde la efectiva prestación de servicios, hecho que nunca se concretó. De lo expuesto, surge que no existen conceptos para ejecutar, lo que determina el rechazo de la presente ejecución, con costas. - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia de este Tribunal para intervenir en autos. – 2) Rechazar la Ejecución de Sentencia presentada por la Sra. Claudia Adriana Barros, conforme a lo expuesto en el Considerando 3, con costas.- 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del V. Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria Contencioso Administrativo- Corte de Justicia en comisión).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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