Sentencia Interlocutoria N° 93/20
CORTE DE JUSTICIA • MOYA, Maria Virginia c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA- s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 28-08-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: NOVENTA y TRES San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de agosto de 2020.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 014/2019 "MOYA, Maria Virginia - c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA- s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.74 y 77 de estos autos, la Dra. María Inés Cisterna, apoderada de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.23/25 comparece la Dra. María Inés Cisterna, apoderada de la Sra. María Virginia Moya, promoviendo acción de amparo por mora de la Administración, en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.- A fs.40/42vta., obra informe circunstanciado presentado por la parte demandada.- A fs.50/56 vta., obra Sentencia Definitiva Nº 28 de fecha 16 de octubre de 2019, por la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración, ordenando al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología para que en el plazo de 10 días hábiles, dicte el Acto Administrativo pertinente en el marco de las actuaciones administrativas iniciadas por la Sra. Maria Virginia Moya, bajo los apercibimientos previstos en el art.13, inc. 2 de la Ley Nº 4795.- 2) Con costas a la accionada vencida.".- Que, al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, aplicando el valor de 5 JUS (Valor del JUS 1.886,70).- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Inés Cisterna, apoderada de la parte actora, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos nueve mil cuatrocientos treinta y tres con cincuenta centavos ($9.433,50).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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