Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: NOVENTA y DOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de agosto de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 023/2020 "PAZ, Juan Rafael - c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.17/24, comparece la parte actora Juan Rafael Paz, por intermedio de letrado apoderado, y promueve Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia. Persigue se deje sin efecto el Decreto M. Seg. Nº 449 de fecha 21/02/2020 (fs. 04) que rechaza el recurso de reconsideración interpuesto en contra de Decreto G. y J. (S.S.D.) Nº 138 de fecha 12/02/2019, que dispone el ascenso del actor al grado de Comisario Inspector de Policía, al solo efecto escalafonario, y no genera reconocimiento de haberes retroactivo (fs. 08/09). -
Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, argumenta acerca de la arbitrariedad del acto que cuestiona. Funda el derecho; ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas.-
Otorgada participación procesal, a fs. 37, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs. 38 en sentido afirmativo. A fs. 39 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada.-
2- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia, que causa estado, conforme documentación que se adjunta, esto es, el Decreto M. Seg. N 449 de fecha 21/02/2020 (fs. 04), notificado con fecha 13/03/2020 (fs.05 y vta.), habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil el 12/06/2020 (fs. 24), todo de conformidad a lo previsto en los Arts. 1, 5, y 7 CCA, Resolución de Corte Nº 6616/2020 y Acordadas Nº 4441/2020, 4444/2020, 4446/2020 y 4449/2020, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art. 3 de igual plexo normativo. Sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.-
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - -
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