Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: OCHENTA y CINCO
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de agosto del 2020
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 014/2015 "PONCE, Rosana Paola c/ ESTADO PROVINCIAL MINISTERIO DE SALUD s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1- Que la parte actora, presenta planilla de liquidación de deuda por la suma de $ 243.100,43 conforme el detalle de fs. 180 y vta.-
A fs. 181 se ordena correr traslado de la planilla a la parte demandada, el que es contestado a fs. 183. La misma impugna el monto reclamado y facciona nueva liquidación, por la suma de $ 241.101,35.-
A fs. 185 se remiten los presentes autos al Cuerpo Interdisciplinario Forense para el control de las liquidaciones presentadas, el que cumplido se evacúa a fs. 220, con la confección de nueva planilla de liquidación por la suma de $ 267.754,47 correspondiente a capital más el 0,5% e intereses, tasa pasiva, conforme cálculos que realiza por la página de Caja Forense de Entre Ríos.-
2-Que, habiéndose efectuado el control de las planillas presentadas, este Tribunal observa que las liquidaciones no responden a los lineamientos fijados en Sentencia Definitiva Nº 28 adjunta a fs. 149/160, en cuanto al cálculo de los intereses, en consecuencia, ninguna de ellas puede prosperar, por lo que se procede a faccionar nueva planilla de liquidación.-
El cálculo toma como base de deuda, el capital reclamado en el detalle presentado por la parte actora a fs. 180 vta., atento a la falta de documental que permita establecer la diferencia entre lo efectivamente cobrado y las diferencias informadas por la Dirección Provincial de Recursos Humanos a fs. 175/176, hecho que no fue objetado por la demandada, con una única salvedad en el mes de abril/2012, se realiza el cálculo de deuda por 19 días conforme fecha de partida de su estimación (11/04/2012) en la suma de $ 1143.23 ($ 1805,20/30 (mes completo)= 60.17x19= $1143.23), lo que arroja un total de capital adeudado de $ 69.439,27, al que se aplica la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (248,03%) por $ 169.064,02, más el 0.5% mensual, $ 845.32, arrojando un total de deuda al 22/11/2019 por la suma de $ 239.348,61. -
Conforme a lo expuesto, y como principal intérprete de sus pronunciamientos, corresponde aprobar la planilla de liquidación faccionada por este Tribunal por la suma de Pesos Doscientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho con sesenta y un centavo ($ 239.348,61).-
3- Atento a lo resulto, corresponde hacer un llamado de atención y poner en conocimiento de la presente al CPN Vallica, en su carácter de auxiliar técnico de la justicia, haciéndole saber que en lo sucesivo deberá efectuar el control respectivo tomando como base lo establecido en las sentencias sujetas a su verificación. –
Atento a como se resuelve corresponde las costas sean impuestas por su orden. -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar las planillas de liquidación presentadas por las partes y aprobar la planilla de liquidación por la suma de Pesos Doscientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho con sesenta y un centavo ($ 239.348,61) en cuanto por derecho hubiere lugar.-
2) Costas por el orden causado.-
3) Por Secretaría, notifíquese al CPN Vallica, del 3º Considerando. -
4) Protocolícese y notifíquese.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Julio Eduardo Bastos (Ministro Subrogante C/L), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - |