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SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintidós
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de febrero de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 150/2016 "CAPDEVILA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. - c/ ESTADO PROVINCIAL - PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.19/21 comparece la parte actora Capdevila Empresa Constructora S.A., por intermedio de letrados apoderados, interponiendo Acción de amparo por mora de la administración. Se invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante el Poder Ejecutivo, -Ministerio de Obras Públicas de la provincia- mediante reclamo presentado con fecha 18/Jul/16 –Expte. Letra "E" Nº 25502/11- y prontos despachos de fechas 15/Abr/16 y 31/May/16, peticionando el pago y la aprobación de la redeterminacion del adicional Nº 1 obra Estadio de Catamarca. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba. Peticiona en definitiva se ordene pronto despacho para que concluya el procedimiento administrativo, se haga lugar a la acción, con costas.-
2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado a fs.27, propiciando la admisibilidad de la acción. A fs.27vta. se dicta proveído ordenando autos para resolver, quedando la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.-
3- Que la Ley Nº 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus Arts.5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la Administración.-
Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo.-
Por ello y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.-
2) Notifíquese al Titular del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia.-
3) Conforme lo dispuesto en el Art.10 de la Ley Nº 4795- modificada por Ley Nº 4850- fijase el término perentorio de CINCO (5) DIAS para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal.-
4) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia)
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