Sentencia Interlocutoria N° 84/20
CORTE DE JUSTICIA • FIGUEROA, Sergio Ariel y PENNISE ZAVALEY, Belky Lorena (Concejales de V.V.) c. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Conflicto de Poderes • 19-08-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: OCHENTA y CUATRO San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de agosto del 2020 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 002/2020 "FIGUEROA, Sergio Ariel y PENNISE ZAVALEY, Belky Lorena (Concejales de V.V.) c/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Conflicto de Poderes", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 15/19 comparecen los Sres. Sergio Ariel Figueroa y Belky Lorena Pennise Zavaley, en su carácter de Concejales del Municipio de Valle Viejo, con patrocinio letrado, y promueven acción de conflicto de poderes en contra del Concejo Deliberante, con la finalidad de que se declare la nulidad de las elecciones de autoridades del Cuerpo -Presidente, Secretario Parlamentario y del Secretario General- decidida en sesión Preparatoria del día 06/12/19 y Sesión Ordinaria del día 30/12/19, respectivamente. Afirman que la designación del concejal Barrionuevo como Presidente del Cuerpo vulnera el art. 50 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Valle Viejo, y que, la designación de Secretaria Parlamentaria y Secretario General del Cuerpo fueron efectuadas en transgresión al quórum legal del mismo. Ofrecen prueba. Peticionan, en definitiva, se haga lugar a la acción interpuesta.- Otorgada participación procesal e integrado el Tribunal a fs. 22 y 32, se corre vista al Ministerio Público a fin de que se pronuncie sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, el que emite dictamen en sentido afirmativo sobre la admisibilidad de la acción (fs. 33.). - A fs. 34 vta. se dicta el proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad formal de la acción promovida.- 2- Que conforme a lo establecido en los arts. 204 y 260 de la CP, la controversia planteada es de competencia originaria y exclusiva de este Tribunal.- Resulta pertinente señalar en consonancia a la doctrina legal sentada a partir de autos “Albarracín”, de fecha 23/06/92; publicado en “Derecho Municipal Argentino”, (Brugge Juan y Mooney Alfredo, p. 658), reiterada en abundante jurisprudencia de esta Corte de Justicia, sostiene que la acción planteada se tipifica cuando la controversia se suscita entre o en el seno de los órganos del gobierno municipal, afectando el normal funcionamiento del Municipio conforme a las previsiones constitucionales y legales.- En autos, del relato de los hechos y la documentación acompañada, se infiere en principio la existencia de un conflicto interno en el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Valle Viejo, que generaría una grave afrenta institucional, en contra del normal funcionamiento de los órganos de gobierno, que impide su resolución por mecanismos internos, y determina la necesidad de la intervención judicial para ello. Denuncian que las designaciones de las nuevas autoridades del Cuerpo se habrían realizado contra legem, lo que genera una violación a la normativa aplicable que origina un conflicto institucional de imposible solución sin intervención judicial. - En consecuencia, de la demanda promovida surgen configurados prima facie los requisitos que habilitan la admisibilidad de la acción promovida, la que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el Libro IV, Capítulo VIII del CPCC. - Por ello, y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la admisibilidad formal de la presente acción que deberá tramitarse como conflicto de poderes.- 2) Requerir al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Valle Viejo, que en el término perentorio de CINCO (5) días, envíe los antecedentes del caso, bajo los apercibimientos previstos en el art. 623 ter del CPCC.- 3) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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