Sentencia Interlocutoria N° 82/20
CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Hector Facundo c. PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA y/o ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL (AGVP) s/ Acción Contencioso Administrativa • 19-08-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: OCHENTA Y DOS San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de agosto del 2020 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 022/2020 "SOSA, Hector Facundo c/ PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA y/o ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL (AGVP) s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1-Que a fs. 66/73, el día 11/06/2020 comparece el Sr. Héctor Facundo Sosa, por intermedio de letrado apoderado, y promueve sendas acciones contencioso administrativo en contra del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Provincia de Catamarca y/o Administración General de Vialidad Provincial (AGVP), persigue se declare la nulidad del Decreto I y OC (VP) Nº 438 de fecha 21/02/2020 (fs. 60), notificado el 12/03/2020 (fs. 63), que rechaza el recurso de alzada interpuesto en contra de la Resolución V.P. Nº 0956/18 (fs. 21/23) que rechaza el pago de la indemnización prevista por el art. 38 del CCT FAT Vial Nº 572/09, y se ordene a la demandada el pago de la indemnización antes mencionada, mas intereses y costas.- Se reseñan los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, argumenta acerca de la ilegitimidad y nulidad del acto que cuestiona, todo conforme a las razones expuestas. Funda el derecho; ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas.- Otorgada participación procesal a fs. 81, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs. 82 en sentido afirmativo. A fs. 83 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la demanda instaurada.- 2- Que analizada la materia que involucra la pretensión y antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los arts. 1, 5, 7 y 13 CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del art.3 de igual plexo normativo. Sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) Protocolícese, notifíquese.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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