Sentencia Interlocutoria N° 21/20
CORTE DE JUSTICIA • Salinas, Graciela Yolanda c. ----------- s/ rec. de casación • 10-08-2020

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTIUNO San Fernando del Valle de Catamarca, diez de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Estos autos Expte. Corte nº 015/19, caratulados: “Salinas, Graciela Yolanda s/ rec. de casación c/ auto interl. nº 79 de expte. nº 144/18 de la Cámara de Apelaciones”; y CONSIDERANDO: I). Que el Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario solicita que se lo aparte de entender en la causa, en virtud del grado de parentesco existente con el Dr. Luis Mario Varela –primo hermano-, denunciado en los presentes obrados. Que la causal expuesta, prevista en el art. 56 inc. 3 del Código Procesal Penal debe admitirse, pues excede el plano meramente subjetivo de quien la alega, al fundarse en una circunstancia objetiva consistente en la intervención en la causa de su primo Luis Mario Varela. En mérito de la razones vertidas, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º). Hacer lugar a la inhibición formulada por el Señor Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario para entender en estos autos Corte nº 015/19, apartándolo del conocimiento del Recurso de Casación interpuesto por Graciela Yolanda Salinas, en los autos nº 144/18. 2º) Notifíquese a las partes que el Tribunal quedará integrado por los que suscriben. 3º) Protocolícese y hágase saber. FIRMADO: Dres. Vilma Juana Molina –Presidente-, José Ricardo Cáceres, Amelia Sesto de Leiva, Luis Raúl Cippitelli y Carlos Rodolfo Moreno. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- Es copia fiel del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dr. CARLOS RODOLFO MORENO

Sumarios

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