Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SETENTA Y SIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de agosto del 2020
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 129/2019 "QUINTEROS, Oscar Edgardo c/ ESTADO PROVINCIAL (Policía de la Provincia de Catamarca) s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 15/30, comparece la parte actora, Sr. Oscar Edgardo Quinteros, a través de letrado patrocinante, y promueve sendas acciones contencioso administrativo en contra del Estado Provincial- Policía de la Provincia de Catamarca. Persigue se deje sin efecto el Decreto G. y J. Nº 2278 de fecha 29/10/2019 (fs. 02/03) que rechaza recurso jerárquico deducido en contra del Decreto G. y J. Nº 59/07 que dispuso el retiro obligatorio del actor, y sus precedentes Resolución Interna J.P. Nº 1108/2017 de fecha 24/10/2017 (fs. 06), Resoluciones J.P. Nº 184/18 de fecha 06/03/2018 (fs. 11 y vta.), y Resolución J.P. Nº 569/18 de fecha 24/03/2018 (fs. 13). -
Justifica la procedencia formal de la acción, la competencia del Tribunal para entender en la litis y la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la pretensión. Ofrece prueba. En definitiva, solicita se haga lugar a la demanda interpuesta, ordenando la modificación de la fecha de pase a Retiro Obligatorio a la fecha en que hubiera cumplido 30 años de antigüedad (26/03/2009), o en su defecto a la fecha de la presentación del reclamo administrativo, esto es, 04/09/2017, y la actualización retroactiva a dicha fecha de sus haberes de retiro, de acuerdo con dicha antigüedad y con el grado de Comisario Mayor, con costas.
Que a fs. 31 se otorga participación procesal. Por proveído de fs. 35 se ordena vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos; obrando a fs. 36/36 vta. el dictamen respectivo en sentido afirmativo. Dictado el proveído que ordena autos para resolver a fs.37, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta
2- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia, esto es el Decreto G. y J. Nº 2278 de fecha 29/10/19 (fs. 02/03). En consecuencia, la demanda presentada el día 17/12/19 conforme cargo de fs. 30 que hace plena fe, fue interpuesta en tiempo según lo prevé el 7 de la Ley 2403, por lo que la revisión jurisdiccional fue instada en tiempo oportuno lo que determina la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del art. 3 de igual plexo normativo. Ello sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. –
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.-
2) Protocolícese y notifíquese.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - |